Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151158

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente40717
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicación No. 40717

Acta No. 40

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil once (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.C.A.E. contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2012 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL MEDELLÍN.I -. ANTECEDENTES

M.C.A.E. presentó acción de tutela contra la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín a fin de obtener la protección de sus derechos al Mínimo Vital, a la Seguridad Social en Salud, a la V.D., y a los derechos de las personas de la tercera edad, que consideró conculcados por la entidad accionada, de acuerdo con los siguientes hechos:

Manifestó la accionante que se desempeña como Fiscal 32 especializada, se halla próxima a cumplir 66 años de edad, y no se ha podido pensionar debido a que el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión de vejez, mediante Resolución Nº 010280 del 2 de abril de 2012, aduciendo que no reunía el mínimo de semanas cotizadas para acceder a la prestación. Contra esta resolución interpuso el recurso de reposición y de apelación subsidiaria, argumentando que puede admitirse la sumatoria de tiempos, públicos y privados, pero a la fecha no le han sido resueltos.

El 10 de septiembre anterior, a pesar de que no se le han resuelto los anteriores recursos, la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín por Resolución Nº 001687 del 6 de septiembre de 2012 le comunicó la decisión de retirarla del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Agregó que su retiro del servicio sin que se le haya reconocido la pensión de vejez vulnera sus derechos, además que será desvinculada de la EPS a la cual esta afiliada, lo cual le impedirá continuar con un tratamiento médico que se le está realizando. Consideró que no tiene otro medio de defensa y se requiere el amparo para precaver un perjuicio irremediable al quedarse sin la fuente de sustento.

Pidió que se ordene a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín suspender el trámite de su retiro forzoso hasta cuando se le reconozca la pensión de vejez y sea incluida en nómina.

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