Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02623-00
Fecha23 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02623-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.C.V.B. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados C.A.R.S., J.A.V.P. y F.E.C.F..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice conculcados con ocasión de las providencias de 30 de enero y 2 de octubre, ambas de 2012, proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que B.P.R. promovió contra J.A.V.A..

    En consecuencia, solicita que se “ordene dejar sin efecto la decisión que el Tribunal tomó al confirmar la sentencia de primera instancia” y “que se evalúe con base en los elementos probatorios, la procedencia de la simulación y los temas derivados de ese fenómeno” (folio 14 del cuaderno de la Corte).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Manifestó que instaura el presente reclamo en “calidad de hijo” de J.A.V.A., fallecido el 24 de julio pasado y quien fuera demandado dentro del juicio motivo de reclamo (folio 3 del cuaderno de la Corte).

    Aseguró que contra de su padre, la parte ejecutante pidió se librara mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en el pagaré No. P74965221, “más los intereses de plazo y de mora”; crédito que estaba garantizado con una hipoteca respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-691886 de la oficina de instrumentos públicos de Cali (folio 4 ibídem).

    Adujo que frente a la orden de apremio fueron propuestas las excepciones de mérito que se denominaron “el título valor carece de validez”, “falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva”, “el acto de endoso de los documentos base de la ejecución no contienen los requisitos mínimos del C. de Co. Y C.C.”, “simulación del acto de endoso” e “inexistencia de la obligación”, pues el instrumento cambiario referido fue girado a favor de J.E.R.H. y éste, una vez vencido aquel, lo negoció (folio 4 ídem).

    Aseveró que mediante el fallo de 30 de enero de 2012, el Juez Doce Civil del Circuito de...

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