Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2012
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 2012-00313-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2012-00313-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela, promovida por A.L.B.V.. de R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la salvaguarda.ANTECEDENTES
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La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, vida en condiciones dignas, mínimo vital, trabajo, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados con ocasión del auto de 17 de mayo de 2012, proferido dentro del proceso de petición de herencia promovido por A.D.B.H. contra la gestora y otros.
Solicita, entonces, se “suspendan los efectos jurídicos… de los actos procesales con motivo de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio e interrogatorio a las partes” y aquellos que “se han dictado seguidamente al día 22 de agosto de 2012”. Además, que el juez censurado acoja la solicitud que formuló en el memorial de 11 de mayo de 2012 (folio 12 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Manifestó que es un adulto mayor, cuenta con más 80 años de edad y dado su “estado de indefensión”, en el escrito de 11 de mayo pidió ante la autoridad judicial accionada, la designación de un “abogado de la defensoría del pueblo” con el fin de que la representara en el juicio referido, debido a la renuncia de su apoderado de confianza. Asimismo -afirma- solicitó la “declaratoria de indignidad” para suceder de la parte demandante (folio 11 ibídem).
Adujo que el funcionario acusado desatendió las anteriores peticiones; luego, le notificó la realización de la audiencia que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil para el 22 de agosto pasado (folio 11 ídem).
Aseguró que en su oportunidad imploró al despacho convocado el aplazamiento de la diligencia referida, pues no contaba con un defensor y el que “posiblemente [le] podría ayudar no se encontraba en el país”, no obstante, en la fecha indicada se llevó a cabo dicha actuación (folio 11 ibídem).
Finalmente, aseveró que la dependencia atacada “no ha desarrollado ninguna actividad ni gestionado diligentemente” con el propósito de designarle un mandatario judicial, circunstancia que desconoce las garantías deprecadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite objeto de revisión, el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas argumentó que no ha vulnerado los derechos de la gestora, pues mediante el auto de 17 de mayo de 2012 estimó que la petición formulada por aquella desatendía los presupuestos previstos en los artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la concesión del amparo de pobreza y “por ello le indicó que formulara correctamente su solicitud (previa asesoría del Personero Municipal)”. De otro lado, dijo que rechazó por improcedente la “declaratoria de indignidad” de la demandante.
Con relación a la solicitud de aplazamiento de la audiencia consagrada en el canon 101 de la ley de enjuiciamiento civil, expresó...
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