Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 2012-000051-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce
Ref. exp.: 20001-22-13-000-2012-00051-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veinticuatro de septiembre de dos mil doce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por L.A.Á., actuando en representación del menor S.A.O.A., contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a la cual fueron vinculados el Juzgado Primero de Familia, S.M.T.C., J.O.G. y E.D.S..I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, alimentos, igualdad, personalidad jurídica y acceso a la administración de justicia de su menor hijo, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al omitir pronunciarse sobre las solicitudes que presentó en el trámite de un proceso de sucesión, a fin de que se le reconociera como heredero del causante.
En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la sentencia de partición proferida, y en su lugar, se reconozca al menor la cuota parte que le corresponde de los bienes objeto de la masa sucesoral. [Folio 4]
B. Los hechos
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Ante el Juzgado 1º de Familia de Valledupar, S.M.T.C., en representación de la menor C.I.O.T., promovió la sucesión intestada de P.M.O.G., asunto cuya apertura se ordenó por auto de 22 de septiembre de 2010. [Folio 17, cuaderno de copias]
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El 24 de septiembre de 2010, la accionante solicitó al juzgado la suspensión del tramite sucesoral, atendiendo que el 12 de agosto del mismo año, se admitió la demanda de filiación presentada en nombre del menor S.A.A., para que se le reconozca como hijo del causante. [Folio 20, cuaderno de copias]
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Por auto de 24 de noviembre de 2010, se reconoció personería a la apoderada judicial de la accionante y se negó la petición incoada, porque el artículo 618 del Código de Procedimiento Civil, permite la suspensión de la partición que no del proceso. [Folio 44, cuaderno de copias]
4. Según sello de radicación de la secretaría del juzgado accionado, el 28 de febrero de 2012 la actora allegó copia del registro civil de nacimiento del menor S.A., instrumento que da cuenta de la inscripción del fallo proferido por el Juzgado...
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