Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012
Número de expediente | 40839 |
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 40839
Acta No. 41
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS EN LO LABORAL DE CARTAGENA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad el 19 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró M.D.C.B.B. contra el Despacho Judicial recurrente, trámite al cual fueron vinculadas M.B.G.C. y Y.M.M.. ANTECEDENTES
El actor instauró acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, por parte del Juez de Pequeñas Causas en lo Laboral de Cartagena.
Afirmo que en su condición de apoderado judicial de Y.M.M., inició ante el Juez de Pequeñas Causas en lo Laboral de Cartagena el procedimiento establecido en el artículo 294 del C.P.C. para llevar a cabo la recepción de una prueba anticipada, consistente en la realización de un interrogatorio de parte que debía absolver M.B.G.C.; que el Despacho referido el 10 de abril de 2012, dispuso el archivo de la actuación por la inasistencia de las partes a la diligencia.
Que por lo anterior, pidió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 del C.P.C., esto es, que se señalara nueva fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia, con el propósito de “aceptar o no la excusa” que podría presentar M.B.G.C. por la inasistencia a la plurimencionada diligencia; que el Juzgado accionado mediante auto del 24 de abril del presente año, negó la solicitud por considerar que no era procedente realizar la diligencia solicitada, toda vez que para el procedimiento de prueba anticipada no era aplicable la norma referida.
Que el aquí accionante cuestionó las providencias dictadas los días 10 y 24 de abril de 2012 por el Juzgado acusado, con fundamento en que en el proveído del 10 de abril, el Juez accionado no dejó constancia de la entrega anticipada del sobre con el interrogatorio que debía absolver la señora G.C. y además tampoco le dio la posibilidad a la convocada para que allegara prueba siquiera sumaria dentro de los 3 días siguientes a la audiencia para que justificara su inasistencia, según lo dispuesto en el artículo 209 del C.P.C.. Finalmente y con respecto a la decisión del 24 de abril del año en curso, adujo que el Juez accionado no se pronunció debidamente sobre la solicitud que presentó en su calidad de apoderado de Y.M.M., por lo que carece de “fundamento objetivo”.
Por lo anterior, pidió ordenar a la Juez de Pequeñas Causas en lo Laboral de Cartagena “darle aplicación” al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia “entre a calificar las preguntas formuladas en el pliego del interrogatorio de parte que fue anexado”.
TRÁMITE El 6 de septiembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba