Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410229930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-01810-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-01810-00

Se decide la acción de tutela promovida por J.S.O. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y Luz Marina Vargas Hoyos.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso ejecutivo que instauró contra L.M.V.H., en segunda instancia, declaró probaba una excepción de mérito que determinó no llevar adelante la ejecución.

    En consecuencia, pretende que se revoque la providencia mencionada. [Folio 36, cuaderno de la Corte]

  2. Los hechos

    1. El accionante formuló demanda ejecutiva contra L.M.V.H., en la que solicitó el pago de $150’000.000,oo, más los intereses de plazo del 6 de octubre al 5 de noviembre de 2006 e intereses de mora a partir de la última fecha señalada hasta que se produzca el pago, con base en una letra de cambio suscrita por la demandada. [Folio 1, cuaderno 1 de la ejecución]

    2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, a quien le correspondió por reparto conocer el asunto, profirió mandamiento de pago el 5 de febrero de 2007. [Folio 5, cuaderno 1 de la ejecución]

    3. La demandada se notificó, y mediante apoderado judicial, propuso las excepciones que denominó “alteración del texto del título valor que dio origen al presente proceso ejecutivo” y “titulo valor deficiente e inexistencia de la obligación que se pretende cobrar en el proceso. Falsificación o adulteración del documento”. [Folio 26, cuaderno 1 de la ejecución]

    4. Como fundamento de tales defensas, dicha parte adujo que entregó el título valor con espacios en blanco, para llenarse por $6´000.000,oo, y no por el monto en que se diligenció. [Folio 25, cuaderno 1 de la ejecución]

    5. Seguido el trámite correspondiente, el 28 de julio de 2009, el juez de primera instancia profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas; ordenó la continuidad de la ejecución según el mandamiento de pago; y dispuso la práctica de la liquidación del crédito y el remate de los bienes cautelados. [Folio 82, cuaderno 1 del proceso ejecutivo]

    6. La ejecutada formuló el recurso de apelación en contra de tal providencia, y en razón del mismo, la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 30 de mayo de 2012, revocó el proveído de primera instancia; declaró probada la excepción de mérito denominada “alteración del texto del título valor que dio origen al presente proceso ejecutivo”; y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares. [Folio 23, cuaderno 2 de la ejecución]

    7. Como sustento de su decisión, el ad quem sostuvo que según los testimonios y el interrogatorio de parte del ejecutante “la letra no se giró para ser cobrada, sino para garantizar a varios compradores, el dinero recibido para cubrir el precio de unos vehículos…” y agregó “es plausible entender que en efecto la letra de cambio fue entregada con la sola firma de la ejecutada, para garantizar la totalidad del dinero recibido del señor S.O., con el que se cubriría el precio de compra de unos vehículos; por lo mismo aparece creíble que no se dejó ninguna instrucción para el diligenciamiento de los espacios en blanco…”. [Folio 23, cuaderno 2 de la ejecución] 8. En criterio del peticionario del amparo, la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque el juzgador fundó su decisión en una indebida valoración de las pruebas que desatiende las reglas de la sana crítica, y efectuó una interpretación errónea de la normatividad aplicable...

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