Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410230110

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012

Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente64222
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 437

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.S.G., en calidad de agente oficioso de su hija G.M.B.G., en contra del representante legal de Humanavivir EPS-S, el Gerente del Hospital El Tunal y el representante legal de la IPS Farmasanitas S.A.S., por supuesta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.S.G., actuando en nombre de G.M.B.G., quien padece de epilepsia y retraso mental leve, acudió a la acción de tutela contra Humanavivir EPS-S, por cuanto, pese a que el neurólogo le formuló a aquélla los medicamentos Lamotrigina 50 mg. y Carbamazepina 200 mg., éstos no le han sido proporcionados.

En tal virtud, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se conmine a la mencionada entidad a entregar las medicinas y prestarle a su hija un “tratamiento integral” para la epilepsia.

RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS DEMANDADOS

El apoderado judicial de Humanavivir EPS-S puso de presente que las medicinas ya fueron autorizadas y entregadas, hecho a partir del cual reclama la declaratoria de improcedencia de la acción.

En el mismo sentido se pronunció la representante legal para asuntos judiciales de Farmasánitas, quien informó que a la accionante ya se le entregó el medicamento Lamotrigina 50 mg.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

También es procedente la tutela, prosigue la norma, cuando se dirija contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación...

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