Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Noviembre de 2012
Número de expediente | 2012-02677-00 |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce
Ref. exp.: 11001-02-03-000-2012-02677-00
Se decide la acción de tutela promovida por R.G.C. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo distrito judicial, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad y Á.I.A.C..
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al dictar y confirmar respectivamente, la sentencia que declaró probadas las excepciones interpuestas en el proceso ejecutivo que promovió en contra de Á.I.A.C..
En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos los fallos proferidos por las autoridades accionadas para que en su lugar, profieran sentencia en la que se valoren de manera adecuada las pruebas documentales aportadas al proceso. En su defecto, reclama que se revoque la condena que por costas le impuso el Tribunal citado. [Folio 56]
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Los hechos
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El accionante, presentó demanda ejecutiva en contra de Á.I.A.C. para obtener el pago de $495´000.000, contenidos en dos cheques, más los intereses y sanciones de que trata la ley comercial. [Folio 24]
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El 13 de enero de 2006, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el conocimiento del asunto, libró mandamiento de pago. [Folio 85]
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Notificado el ejecutado, por medio de apoderado se opuso a las pretensiones mediante las excepciones que denominó “la concausal o derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación de los títulos valores utilizados en esta ejecución, como contentivos del mérito ejecutivo” y “falta de exigibilidad en los títulos valores objeto de la ejecución” aduciendo, en síntesis, que los cheques se giraron a propósito de un “acuerdo expreso de voluntades” que ató su exigibilidad a una condición, cuyo cumplimiento no se verificó. [Folio 10]
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Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2011, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cúcuta declaró probada la excepción de “falta de exigibilidad en los títulos valores objeto de la ejecución” porque en efecto, según acuerdo previo de las partes, el pago de los cheques dependía de que el Municipio de Cúcuta efectuara, a su vez, unos pagos al ejecutado...
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