Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410230414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012

Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente64103
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 437

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta, en nombre propio, por M.N.M.F., en contra del representante legal de Humanavivir EPS-S, el Director de Aseguramiento en Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y los gerentes de los hospitales El Tunal, Tunjuelito y S.J., por supuesta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.N.M.F. acudió a la acción de tutela contra Humanavivir EPS-S, por cuanto, pese a que sus médicos tratantes, con nota de urgencia, le formularon algunos medicamentos para la insuficiencia renal crónica y las afecciones oculares que padece y ordenaron la realización de una ecografía ocular (ultrasonografía), las medicinas no le han sido proporcionadas y el referido procedimiento no se ha llevado a cabo, debido a múltiples inconvenientes de tipo administrativo.

En tal virtud, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se conmine a la mencionada entidad a entregar los medicamentos y realizar la ecografía, junto al reembolso de los costos derivados de la adquisición particular de algunas medicinas.

RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS DEMANDADOS

La Subsecretaria de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá puso de presente que, por estar incluidos en el POS, el suministro de los medicamentos y la realización del procedimiento médico están a cargo de Humanavivir EPS-S, sin que sean exigibles copagos, por estar clasificado el paciente en el nivel I del SISBÉN.

Por su parte, el Gerente del Hospital de Tunjuelito Nivel II E.S.E. informó que, desde hace más de un año, M.N.M.F. no ha sido atendido en dicho centro hospitalario.

A su turno, la Directora de la Oficina Jurídica de la Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital San José señaló que el accionante no ha sido atendido en dicho centro, por cuanto la identificación de aquél no está registrado en sus bases de datos, motivo por el cual omite pronunciarse en relación con los hechos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

También es procedente la tutela, prosigue la norma, cuando se dirija contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

En el presente caso, se le plantea a la Corte la violación del derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, concretamente la sentencia T-200/07, es un derecho fundamental autónomo.

También, la conculcación del derecho a la vida en condiciones dignas, efectivamente reconocido como prerrogativa fundamental en los arts. 1° y 11 ídem.

Análisis del caso en concreto

  1. Conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 177 de la Ley 100 de 1993, las Empresas...

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