Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410231546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente63792
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 427

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela elevada por la apoderada de A.D.S.C., en representación de su menor hijo E.M.E.[1], en contra del Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del niño.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el juez a quo[2], así:

“Manifiesta la doctora K.M.M.A., que el menor E. M. E.[3], padece una enfermedad denominada hemofilia tipo A, por tal razón el médico tratante le ordenó ‘factor VIII de alta pureza estabilizado con factor de Von Willebrand (OCTANATE)’, pero ante la negativa en suministrar el medicamento por parte de la EPS Saludcoop a la cual se encuentra afiliado el niño, se instauró acción de tutela, que correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de esta ciudad, quien profirió fallo en su favor, siendo impugnado y ya en segunda instancia el Juzgado 24 Penal del Circuito confirmó y modificó la orden.

Advierte la actora, que es precisamente contra la decisión emitida en sede de tutela por el Juzgado 24 Penal del Circuito con la cual no se encuentra de acuerdo, pues dicho Despacho fue permisivo al someter la prescripción del galeno tratante a un Comité Técnico Científico, cuando ya incluso se había enviado derecho de petición a Saludcoop requiriendo la entrega del medicamento que requiere el menor y no se había emitido respuesta.

Con fundamento en lo anterior, solicita la abogada que se revoque el fallo emitido por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín y se confirme en su integridad la decisión de primera instancia, para que Saludcoop entregue a E. lo estrictamente dispuesto por el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal.”

  1. RESPUESTAS DE LOS VINCULADOS1. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín[4] reseñó la actuación e indicó que fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el 11 de septiembre de 2012.

  2. Saludcoop E.P.S.[5] se opuso a la demanda de amparo, por cuanto no ha obviado la atención al menor, por el contrario, ha dispuesto de un grupo especialista para su evaluación y diagnóstico, habiéndose autorizado el tratamiento ordenado por éste.

  3. El Juzgado 32 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín[6] refirió su decisión y solicitó la improcedencia de la acción, pues dio trámite oportuno a la primera demanda constitucional.

    Aportaron copia de las providencias.

  4. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la petición de amparo, al advertir que con la misma se atacaba una acción de tal naturaleza y por ello, se ha debido acudir ante la Corte...

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