Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410231682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente63776
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 427

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.A.G.R., contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual negó por improcedente la tutela que impetrara en contra de los juzgados Cuarto Penal del Circuito, Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. Al trámite se ordenó vincular a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces penales Municipales de B., al defensor del tutelante y a la víctima.

1. ANTECEDENTES
  1. En contra del accionante cursa un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, presuntamente por haberse sustraído sin justa causa del cumplimiento de su obligación para con su menor hija.

  2. El 20 de septiembre de 2010 el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, realizó audiencia preliminar de formulación de imputación, en la cual se declaró contumaz al actor.

  3. El 6 de enero de 2012, el Juez Primero Penal Municipal de esa ciudad de conocimiento, dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, escenario que fue utilizado por el libelista para solicitar la nulidad de todo lo actuado. Dicha petición la elevó en su condición de abogado titulado y litigando en causa propia, posición plenamente aceptada por el Juez, quien incluso accedió a que un estudiante de consultorio jurídico lo asistiera en calidad de defensor suplente.

  4. La solicitud de nulidad impetrada por el memorialista fue denegada y oportunamente recurrida. Del recurso de apelación interpuesto le correspondió conocer al Juez Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, en vista pública celebrada el 8 de junio del año en curso, confirmó la decisión y señaló que el procesado no podía ejercer su propia defensa técnica aun cuando fuera abogado titulado y en ejercicio.

  5. El pasado 4 de septiembre se reanudó la audiencia de formulación de acusación, en la que se procedió a designar como defensor del procesado a un estudiante de consultorio jurídico, decisión a la cual se opuso el encartado a la par que manifestó su deseo de nombrar un defensor de confianza, lo cual fue aceptado por el juez de conocimiento, quien le concedió un término de media hora para conseguir un profesional del derecho que lo representara, desestimando así una solicitud de suspensión de la audiencia.

    La anterior determinación fue objeto del recurso de apelación por parte del libelista, pero no fue concedido bajo el argumento de que la misma no era susceptible de ser controvertida. Así las cosas, el procesado no designó defensor de confianza alguno.

  6. Asegura el accionante que una vez cumplido el término de media hora se procedió por parte de la Fiscalía a dar lectura al escrito de acusación, sin que se le brindara la oportunidad de alegar una falta de competencia.

  7. Manifiesta que los múltiples aplazamientos de la audiencia de formulación de acusación fueron aprovechados por el Ente Acusador para corregir y adicionar el escrito de acusación, cuestión que generó un desconocimiento de la congruencia que debe existir entre la imputación y la acusación.

  8. A juicio del actor, el Juez Penal de Conocimiento realizó comentarios que implican un prejuzgamiento, al señalar que por ser abogado contaba con recursos económicos para contratar un defensor de confianza, situación que conllevaría a aceptar la teoría del caso de la Fiscalía.

  9. Asegura que no posee otro mecanismo de defensa diferente a la tutela, toda vez que en el caso de apelar la sentencia de primer grado la misma sería conocida y confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B..

  10. Por lo anterior solicita se tutele los derechos invocados y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, incluyendo todas las decisiones tomadas en primera y segunda instancia.

  11. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  12. El Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, con Función de Conocimiento, señaló que la declaratoria de contumacia del libelista obedeció a su inasistencia a la audiencia de formulación de imputación, a pesar de que fue oportunamente citado a la misma, por lo que era imposible continuar con la dilación del trámite procesal.

    1.1. Señaló que los múltiples aplazamientos de la audiencia de formulación de acusación fueron por causas atribuibles al procesado y que una vez se dio inicio a la misma, se le permitió que solicitara la nulidad del proceso y propusiera una falta de competencia, peticiones que fueron despachadas negativamente.

    1.2. Manifestó que se le ha brindado la oportunidad de ejercer su propia defensa e incluso garantizado la asistencia de un defensor suplente representado por un estudiante de consultorio jurídico, para que así no vea limitados sus derechos en el evento de requerir un acompañamiento.

    1.3. Por último, refiere que si bien no se han resuelto favorablemente las peticiones del procesado, ello no implica una vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que solicita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR