Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410231774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente64012
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 427

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.G.T.R.S., contra la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y cuyo trámite se hizo extensivo a la Fiscalía 35 Seccional de Garagoa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES
  1. El 19 de julio de 2005, J.G.T.R.S. presentó denuncia penal en contra de Florentino Torres Sanabria (alcalde del municipio de Chinavita) por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y omisión, instigación para delinquir e injuria.

  2. La actuación correspondió a la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa, autoridad que envió las diligencias a las Fiscalías Especializadas ante la posible presencia de la conducta de desplazamiento forzado, sin embargo mediante resolución del 25 de abril de 2006, la precluye por el mismo y devuelve las diligencias; decisión que se mantiene al resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos en su contra.

  3. Por reasignación de la investigación, avocó su conocimiento la Fiscalía 35 Seccional de Garagoa, la cual una vez evacuó ciertas probanzas, en resolución del 10 de noviembre de 2009 se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y el 25 de junio de 2010, precluyó la investigación a favor de F.T.S. por los delitos de constreñimiento para delinquir, injuria y prevaricato por acción u omisión.

  4. Interpuesto recurso de apelación, la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión del 10 de junio de 2009.

  5. Retomada la actuación por la Fiscalía instructora y luego de algunas actividades, el 19 de diciembre de 2011 calificó el mérito del sumario con acusación por los punibles de prevaricato por acción y omisión (delitos por los cuales ya se había calificado provisionalmente la actuación), providencia que fue revocada por la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja el 27 de septiembre pasado al conocer el recurso de alzada y en su lugar ordenó la preclusión a favor del sindicado.

  6. J.G.T.R.S., acudió a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con la determinación adoptada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, por cuanto no consulta con la realidad y desconoce cada una de las pruebas de cargo acopiadas que daban cuenta de las acciones ilegales que denunció.

    Reseñó los hechos por los cuales tuvo que abandonar su domicilio generados por el entonces alcalde municipal, además de los actos irregulares que cometió y que no fueron investigados adecuadamente por el instructor, con lo cual, advierte, se contradicen los motivos expuestos en la resolución mediante la cual...

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