Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012

Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente40983
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40983

Acta No. 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por L.J.S.M., contra el fallo del 28 de septiembre de 2012 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que instauró el aquí accionante las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – ARMADA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional al considerar que las accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, “a la valoración de la pérdida de capacidad laboral”, a “una justa indemnización”, y a la vida digna.

Que el 16 de diciembre de 2010, se reunieron los médicos de sanidad, para efectuarle la Junta Médica; que con el acta No. 442, registrada en la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional se determinó al SPCIM (R) S.M.L.J.: “A) Antecedente- lesiones-afecciones-secuelas. 1. Trastorno de ansiedad generalizado actualmente asintomático bajo tratamiento médico. 2. Lumbalgia mecánica. 3. Obesidad debido al exceso de calorías. B) Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad sicofísica para el servicio. Que las anteriores lesiones lo determinan incapacidad permanente parcial no apto y que presenta una disminución de la capacidad laboral del 7.50% (…)”.

Que una vez notificada tal decisión instauró el correspondiente recurso y con fecha de 18 de abril de 2011, realizó la convocatoria el Tribunal Médico al encontrarse inconforme con el resultado, argumentando que “no se le práctico la evaluación por problemas médicos digestivos (gastritis crónica), asimismo adujo no haber sido calificados los problemas de trastornos de ansiedad generalizados y otras enfermedades por estrés postraumático, tampoco fue calificado por los problemas en la columna, debido al sometimiento a cargar morral de campaña, los cuales no eran ergonómicos, tampoco se calificaron los desgastes de rodilla, ni de osteoporosis, ni los de alopecia”.

Que solicitó a los miembros del Tribunal Médico Militar y de Policía “una junta médico multidisciplinaria, por cada estructura un índice indicando en la lesión en medio o máximo, dado que no se le hizo de esta manera”; que mediante acto...

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