Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012

Número de expediente41011
Fecha27 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 41011

Acta No. 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por SALVADOR ROA ROJAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 27 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA.

ANTECEDENTES

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes: Que el señor M.T.E.R., inició proceso ordinario reivindicatorio en su contra y en la de M.Á.M.P., para que se declarara que era el titular del derecho real de dominio del inmueble que mediante escritura pública No. 2627 del 4 de abril de 2007 de la Notaría Sexta de Bogotá, inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 50S-545438, adquirió de Shell de Colombia S.A., el cual “cuenta con entradas por la calle 22 Nos. 3A – 31 y 3A – 47, que ocupan los demandados , y por la carrera 4ª, o autopista sur, No. 21-40 del municipio de Soacha; que dicha compañía petrolera lo había recibido en dación en pago, por escritura No. 2936 de 9 de junio de 2000 de la misma notaría, de D.S.A., sociedad que lo había comprado a Inversiones El Amigo Ltda., mediante escritura No. 4065 de 24 de noviembre de 1999 de la Notaría Veintitrés de Bogotá”.

Que el señor E.R., manifestó que pese a tener un título de dominio derivado de los anteriores titulares de la propiedad, “se encuentra privado de la posesión material del inmueble”, dado que los demandados ocuparon unas porciones del mismo “mediante circunstancias violentas”, desde el 4 de junio de 2005, pues aprovechando que el predio estaba deshabitado, penetraron en él, prohibiendo el ingreso del anterior dueño y del actual.

Que desde que iniciaron la ocupación, los demandados están “reputándose cada uno dueño de la parte que ocupa en el predio, sin serlo, pues como se dijo anteriormente, su posesión derivó de actos violentos, por lo que cursan sendas querellas (…)”.

Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, ante el cual el señor R.R. formuló excepciones de “inexistencia de la causa, razón fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones”, y al mismo tiempo, en demanda de reconvención pidió declarar que “adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble urbano ubicado en el municipio de Soacha Cundinamarca en la calle 22 No. 3 A – 31 (…) distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-545438”, fundamentado en sus “más de doce años de posesión continua de buena fe, a la luz del día sin reconocer dueño”, y porque de acuerdo a la “ley 791 de 2002, ganó el dominio por...

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