Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02590-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).-

Discutido y aprobado en sala de 28 de noviembre de 2012Ref.: 1100102030002012-02590-00 Se decide la acción de tutela promovida por la señora R.A.G. y TRANSPORTADORES URBANOS DEL ATLÁNTICO S.A. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado judicial de los citados accionantes manifiesta que los funcionarios judiciales acusados incurrieron en un comportamiento que les vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia.

  2. Afirma que dentro del proceso ordinario que los señores L.F. y SINDIK YULANIS PÉREZ CHARRIS promovieron contra TRANSPORTADORES URBANOS DEL ATLÁNTICO S.A. y la señora R.A.G. “por la muerte de la señora Y.E.C.O., en hechos ocurridos en la ciudad de Barranquilla el día 31 de enero de 2003”, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, dictó sentencia que condenó “a la empresa Sobusa y a la señora propietaria del vehículo a pagar daños materiales y morales por considerar que hubo una responsabilidad civil extracontractual”, así como “a la llamada en garantía Compañía de Seguros Colpatria” (fls. 2 y 3, cdno. 1).

    Indica que contra la sentencia de primer grado la parte demandada formulo apelación y como el Tribunal acusado admitió ese medio de impugnación se esperó a que “dieran el traslado para alegar como siempre se hace en estos casos”. No obstante, “posteriormente (…) por otro auto diferente (…) se declaró desierto el recurso de apelación” mediante proveído que se mantuvo incólume no obstante la reposición y la súplica oportunamente interpuestas contra esa determinación (fl. 3).

    A continuación precisa que si bien en el proveído de 13 de marzo de 2012 “además de admitirse en el primer ítem la apelación, en el segundo se dice que se devuelve el expediente y se ordena pagar unas expensas”, lo cierto es que ésta última “afirmación no se dijo en el estado No. 045 de fecha quince (15) de marzo del presente año (…), presentándose un ocultamiento por parte de la Secretaría del Tribunal en una información que también debía decirse porque si no entonces cuál es la razón de los informativos de los estados para con los...

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