Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02621-00
Fecha29 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02621-00 Se decide el amparo formulado por J.J.V.R., coadyuvado por Bancolombia S. A., frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados Constructora Los Alpes Ltda. y O.O.P..ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderada, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y paz.

    II.- Señala como contrario a las garantías descritas, el auto de la Corporación acusada por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente al proveído del a-quo que accedió a la oposición de un tercero respecto de la entrega de un inmueble ordenada dentro del juicio abreviado de “entrega del tradente al adquirente” de Bancolombia S. A. contra la Constructora Los Alpes Ltda.

  2. Apoya la protección solicitada en los siguientes supuestos fácticos (folios 50 a 56):

    a.-) Que el 3 de abril de 2007, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena dictó sentencia en la que acogió las súplicas de la reclamante en el referido asunto.

    b.-) Que el 19 de octubre de 2011, dicha autoridad declaró probada la “oposición” a la “entrega” presentada por Orlando Ospino Paternina.

    c.-) Que la entidad financiera apeló la anterior decisión, “reservándose el derecho de sustentar el mismo ante el superior”, y canceló las copias que el funcionario de conocimiento determinó.

    d.-) Que el 22 de junio de 2012, el ad-quem admitió la impugnación y dispuso que “una vez ejecutoriado este auto, la secretaría proceda a dar los traslados de ley a las partes, observando lo reglado en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil”.

    e.-) Que el 13 de julio siguiente, la Corporación encartada declaró desierto el precitado remedio por no haberse sustentado oportunamente, dado que computó el término desde la notificación por estado de la providencia que lo confirió, y no desde su ejecutoria, incurriendo así en una vía de hecho.

    f.-) Que el 17 de agosto pasado, la Magistrada sustanciadora ordenó “no disponer trámite ni resolución alguna, de fondo, sobre la solicitud de ilegalidad” que planteó...

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