Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233154

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02659-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02659-00

Se decide el amparo formulado por T.B.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Banco A. V. Villas S. A., L.L. y la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vivienda digna, acceso a la administración de justicia y “reestructuración de la obligación”.

  2. Señala como contrarias a sus prerrogativas, las sentencias de primera y segunda instancia que ordenaron seguir la ejecución que a ella y a L.L. les adelanta el Banco A. V. Villas S. A., porque las autoridades cuestionadas no tuvieron en cuenta “la inejecutabilidad de la base de recaudo por falta de restructuración”.

  3. Apoya la protección solicitada en los siguientes supuestos fácticos (folios 4 a 11):

a.-) Que en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali cursó el cobro con garantía real de la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramas en el que se le reclamó el pagaré Nº. 4602-16 que suscribió el 29 de junio de 1994 por “3.619,2170 UPAC”, equivalentes en ese momento a veintiún millones de pesos ($21.000.000).

b.-) Que el 8 de febrero de 2006, el Tribunal confirmó el auto del a-quo que dio por terminada esa contienda, en aplicación del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

c.-) Que el 29 de junio de 2006, el Banco AV Villas S.A. emprendió el cobro de la misma obligación ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de la capital del Valle del Cauca, sin que mediara su “restructuración”.

d.-) Que el 19 de septiembre de 2008, el superior revocó el proveído de primer grado que en la etapa de pruebas y oficiosamente dio por concluida la litis porque el crédito “no había sido reestructurado”; y a cambio dispuso continuar el recaudo.

e.-) Que el 6 de junio de 2012, la Corporación censurada confirmó el fallo de primera instancia que desestimó las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido y pérdida de intereses que propuso, y de contera mandó seguir con el coactivo.

f.-) Que las acusadas incurrieron en una “vía de hecho” porque en ningún proceso ejecutivo hipotecario puede librarse mandamiento de pago hasta tanto el juez verifique que se ha culminado la reestructuración del crédito conforme a las exigencias de la Ley 546 de 1999 y la sentencia SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Tribunal encartado informó que el fallo que aquí se controvierte se limitó a los motivos de la apelación, dentro de los cuales no se encuentran aspectos tales como “la restructuración” de la obligación y la aplicación retroactiva de la providencia “SU-813 de 2007” (folio 59).

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió copias de la demanda, excepciones y la determinación que emitió (folios 74 a 150).

El Banco AV Villas S.A. refirió que cedió su acreencia a la sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., y añadió que el título cumple todos los requisitos legales (folios 69 a 72).

L.L. coadyuvó el escrito inicial y pidió aplicar al caso las sentencias de 22 de junio, 10 y 20 de septiembre, dictadas respectivamente en las tutelas 2012-00884-01

01, 2012-00294-01 y 2012-00310-01 de esta Sala (folios161).

Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. no se había pronunciado.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento...

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