Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente63858
Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 412-

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la administradora del Centro Social de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2012, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió la solicitud de tutela interpuesta por M.I.C.D. por la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso y a la protección de la mujer gestante.

ANTECEDENTES
  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    M.I.C.D. señaló que entre el 15 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2012 celebró contratos sucesivos de obra o labor con el Centro Social de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

    Indicó que el 1º de abril siguiente le “cambiaron” el tipo de relación laboral a un contrato de prestación de servicios que suscribió hasta el 31 de julio del presente año. Antes de vencido aquél le informó por escrito al supervisor del contrato sobre su embarazo de alto riesgo; sin embargo, el día de fenecimiento del mismo le informaron sobre su no renovación, pese a recalcar sobre su estado de gravidez.

    En vista de lo anterior, presentó acción de tutela contra el accionado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso y a la protección de la mujer gestante, por cuanto no le fue renovado el contrato, sin considerar la estabilidad laboral reforzada a que tiene derecho por estar gestando.

    Señaló que es madre soltera y tiene a su cargo obligaciones, tales como el pago de arriendo, servicios públicos y aportes de salud, los cuales sufragaba con el salario que recibía por parte del accionado.

    En consecuencia, solicitó ordenar al demandado el reintegro a su sitio de trabajo en el mismo cargo o uno mejor, así como el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación.

  2. - La respuesta

    La administradora del Centro Social de Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional precisó que la relación contractual con la peticionaria fue de naturaleza civil y no laboral de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, según la cual en ningún caso ese tipo de contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable, por lo que al no ser empleada o trabajadora no puede ser beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada.

    Indicó que el 1º de abril de 2012 suscribió contrato de prestación de servicios por cuatro meses con la actora como técnico auxiliar en costos. Asimismo, que el 26 de julio siguiente la contratada presentó escrito en el que informó su embarazo de alto riesgo, del que no presentó prueba.

    Anunció que la terminación del contrato se produjo por el vencimiento del mismo, motivo por el que no se configura despido injusto, máxime cuando el estado de gravidez no era un hecho notorio.

    Agregó que para no vulnerar los derechos fundamentales de la interesada, el 30 de julio de 2012 solicitó al Ministerio del Trabajo concepto en cuanto a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el que manifestó que designó un comisionado para que adelantara la correspondiente actuación administrativa.

    Solicitó negar el amparo ya que la desvinculación de la accionante se produjo porque la entidad no requiere la prestación de los servicios de técnico...

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