Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02543-00
Fecha15 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., quince (15) de noviembre del dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión del día anterior.

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02543-00 Se decide la acción de tutela instaurada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, contra la Inspección de Policía Urbana de Segunda Categoría del Barrio Villanueva, Comuna 08 y el Juzgado Cuarto de Familia, ambos de Cali, la cual se hizo extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, magistrado sustanciador H.C.F..

ANTECEDENTES
  1. La entidad estatal promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado con ocasión de los autos del 4 de Octubre del 2010 dictado por el Tribunal mencionado; del 14 y 15 de diciembre de 2011 proferidos por el juzgado de familia, y porque la inspección de policía no le ha resuelto una oposición a la entrega, para lo cual solicita que se ordene a ésta “[suspender la orden de entrega del inmueble, cuyo legítimo poseedor y propietario es el instituto colombiano de bienestar familiar]”.

  2. Del extenso y hasta confuso escrito de tutela, pueden extractarse como hechos relevantes para la decisión a tomar, los siguientes:

    2.1 Que el 4 de octubre del 2010, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso de sucesión de D.M.M. en el que el ICBF interviene como único interesado, revocó el auto por el que el juzgado de familia no declaró que el señor L.F.M.M. tenía la posesión material de un inmueble al momento de practicarse el secuestro del mismo, el 26 de diciembre del 2008, por lo cual, entre otras cosas, dispuso lo contrario, ordenando al secuestre la entrega a aquél del referido bien (folios 17 a 33 del cuaderno principal).

    2.2. Que la mentada providencia “resulta manifiesta y evidentemente contraria a las normas que rigen el ordenamiento jurídico”, pues contraviene la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil de ese mismo Tribunal, de fecha 7 de abril de 2008, que hizo tránsito a cosa juzgada, emitida dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia adelantado por L.F.M.M. contra los herederos determinados e indeterminados de D.M.M., que “[lo declara como tenedor y por ende le niega en forma rotunda la pretendida posesión]”.

    2.3 Que la funcionaria de familia accionada profirió auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, el 14 de junio del 2011 (folios 63 ídem) y, el 15 de diciembre del mismo año, comisionó al Juzgado Civil Municipal de Cali para que practique la diligencia de entrega ya ordenada (folios 64 ib), haciendo prevalecer el auto de la Sala de Familia sobre la sentencia de su homóloga Civil, pese a estar “[debidamente ejecutoriada y en firme, que hace tránsito a cosa juzgada, lo que da a entender que para la juez no existe la seguridad jurídica]”.

    2.4 Que adicionalmente la comisión no puede llevarse a efecto, porque: a) el despacho comisorio hace referencia a...

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