Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410234034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
Número de expediente63923
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 421

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de I.R.B.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, trámite al cual fueron vinculadas las partes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante y D.P.G. por el delito de privación ilegal de la libertad; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, legalidad y libertad.

  1. LA DEMANDA

  2. Refiere el mandatario judicial que a I.R.B.C. y D.P.G. se les adelantó proceso penal, tramitado bajo el imperio de la ley 600 de 2000, por el delito de privación ilegal de la libertad, siendo condenados en primera instancia a la pena de 36 meses de prisión mediante sentencia del 16 de septiembre de 2011, en la que se les otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y contra la cual se interpuso el recurso de apelación.

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante proveído del 28 de febrero del año en curso, desató la alzada y modificó la pena impuesta fijándola en 39 meses de prisión. Se revocó además el subrogado concedido por el a quo.

  4. En contra de dicha providencia se interpuso el recurso de casación por parte de la defensa de los procesados, el cual fue denegado por el Tribunal mediante auto del 19 de abril de 2012, de un lado y sólo frente al accionante, por extemporáneo, y de otro respecto a ambos encartados, por cuanto la pena máxima del delito aludido no supera el límite de 8 años exigido para la procedencia del recurso extraordinario.

  5. En contra de este proveído el apoderado del actor interpuso el recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente mediante auto del 8 de mayo siguiente, bajo el argumento que el mismo únicamente procede contra los autos de sustanciación que deban notificarse en única o primera instancia, mientras que el controvertido se trata de un interlocutorio dictado en segunda instancia. Asimismo, señaló el Tribunal que si bien el decreto 2700 de 1991 permitía interponer el recurso de hecho o de queja contra el auto que niega la casación, el mismo no es actualmente viable pues la ley 600 de 2000, con la modificación de la ley 1395 de 2010, lo restringió al auto que en primera instancia deniega el de apelación. Por lo anterior, el expediente fue remitido al juzgado de origen para que a su vez este impartiera el trámite respectivo ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

  6. I.R.B.C. acude a la acción de tutela a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales violentados al negársele la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación mediante el desconocimiento que se hizo del inciso final del artículo 205 de la ley 600 de 2000 referente a la casación excepcional o discrecional, siendo a la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde realizar el estudio sobre su admisibilidad y no al Tribunal accionado como erradamente lo hizo. Aduce que es igualmente indicativo de lo anterior el hecho que en el fallo de segunda instancia, el ad quem informó a los sujetos procesales que contra el mismo no procedía recurso alguno.

    5.1. Con el fin de corregir dicho yerro, se interpuso el recurso de reposición en la medida que se trataba de un auto de sustanciación susceptible de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 ibídem. No obstante, el accionado confirmó la transgresión de los derechos de su asistido al no darle trámite a aquel, dejándolo a través de estas providencias constitutivas de una vía de hecho sin otro medio de defensa judicial al cual acudir para obtener la protección de los mismos.

    5.2. Se configuró entonces un defecto procedimental absoluto que habilita la acción de tutela, por lo que solicitó [1]:

    “…se le ordene al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, M.P.D.S.W.Á. a que se corrija el entuerto, esto es, que sí es viable interponer el recurso extraordinario de CASACIÓN contra su sentencia de segunda instancia en este asunto, conforme a las previsiones de la parte final del Artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y debe sin lugar a dudas resolver el recurso ordinario de reposición que interpuso el suscrito contra la decisión ilegal e irregular y de contera errada tomada por ese H. Tribunal el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)”.

  7. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Magistrada Ponente[2], se opuso a la petición de amparo, para lo cual aseveró:

  8. Que con su actuación no se incurrió en vía de hecho pues las consideraciones expuestas en las providencias censuradas son razonables, consistentes en la no concesión del recurso de casación ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 205 y 210 de...

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