Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410234402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2012

Fecha19 Noviembre 2012
Número de expediente40999
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Tutela No. 40999

Acta Extraordinaria No. 92

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través del apoderado judicial del accionante DONALDO ANTONIO SANTANA CAPELLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 28 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA. I -. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al acceso a la justica y a la confianza legitima, los cuales considera conculcados dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Expone el peticionario que acudió ante los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, reclamando el reconocimiento y pago por parte de la administradora de pensiones, de los incrementos pensionales consagrados en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año.

Adelantado el trámite pertinente, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales dictó sentencia el día 25 de julio de 2012, a través de la cual absolvió a la demandada de las suplicas incoadas en su contra. Fundó su determinación en que dentro el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión que dio origen a la solicitud, esto es, la Ley 33 de 1985, no se contempló la existencia del beneficio reclamado.

Expresa que tal valoración resulta contraria al material probatorio, por cuanto de éste se extrae que la “pensión de jubilación” que disfruta fue otorgada con sujeción al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, situación que se avizora de la simple lectura de la resolución No. 04930 del 12 de diciembre de 2003.

Agrega que aún cuando “era empleado público”, ello no impide el reconocimiento de lo deprecado por cuanto “fue pensionado por el Instituto de Seguro Social, motivo este que genera a dicha entidad la obligación de cancelar los incrementos”, apoyando tal postura en una decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela el día 29 de julio de 2010.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de los...

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