de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 410740810

de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2009

Número de expediente11001-3103-025-2000-00519-01
Fecha11 Junio 2009
MateriaDerecho Fiscal

FIDUCIA MERCANTIL, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P.R.M.D.R.. Sentencia del 11 de junio de 2009. Expediente 11001-3103-025-2000-00519-01.

Síntesis: La finalidad del contrato fiduciario celebrado entre la demandada fiduciaria y la fideicomitente se orientó a que aquélla administrara y desarrollara un proyecto inmobiliario sobre un lote transferido por ésta, de acuerdo a las estipulaciones expresamente pactadas en él. No advierte la Corte equivocación protuberante en el raciocinio del Tribunal, cuando del estudio del referido contrato y demás pruebas arrimadas al proceso dedujo que como la accionante apoya la reclamación de perjuicios en una responsabilidad de tipo extracontractual, le correspondía acreditar el hecho ilícito en las modalidades de dolo, culpa o abuso del derecho invocados, elementos que no están demostrados en las piezas probatorias ya que la actora se limitó a endilgarle a la demandada un supuesto incumplimiento relacionado con la no entrega de los bienes adquiridos, así como la no terminación de la construcción y acabados y la no puesta en marcha del condominio recreacional, sin tener en cuenta que por la misma función que desempeña la fiduciaria, ésta se encarga de desarrollar tareas de intermediación más no de resultado.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Reluce en el asunto de esta especie que el Tribunal indicó en el fallo censurado en casación que si bien se trataba de un problema de tipo netamente contractual, la demandante delimitó con vehemencia su naturaleza extra-contractual "pues se duele del perjuicio que con la conducta de la demandada se le causó a su representada, consistente en la no entrega del apartamento terminado, de las zonas comunes, ni de la línea telefónica, ni de la acción del club, es decir, de todo aquello a lo que se obligó. Más aunque no demanda la resolución del contrato, solicita la devolución del dinero entregado junto con sus intereses".

Particularmente al ocuparse del estudio de las peticiones elevadas en el escrito introductor encuentra que en ellas se pretende que "a través de la acción extracontractual o aquiliana consagrada en el artículo 2341 del Código Civil, se declare la responsabilidad civil de la fiduciaria, porque se afirma, incurrió en un 'hecho ilícito en la modalidad de dolo o culpa, y subsidiariamente se depreca, se declare que incurrió en un 'hecho ilícito o abuso del derecho y como consecuencia de ello se le condene a pagar la indemnización de perjuicios que con su conducta le irrogó a la actora’ ".

Seguidamente su hermenéutica discurre alrededor del examen de este punto, y tras de evocar Jurisprudencia de la Sala sobre el particular, referida a que "quien comete un delito o culpa que ha inferido daño a otro debe indemnizar a la víctima y con tal propósito tiene a su cargo la demostración plena de todos los elementos necesarios para generar en la conciencia del juzgador la convicción de que es procedente la condena", deduce que en el presente caso "en parte alguna aparecen demostrados tales fenómenos; más ni si quiera en el mismo texto de la demanda tampoco se explica en qué consisten, ya que todo se limita a señalar un simple incumplimiento".

Finaliza su estudio afirmando que las obligaciones de la fiduciaria son de medio y no de resultado, como lo dispone el numeral 3 del art. 29 del Decreto 663 de 1993, por lo que corresponde a la promotora del proceso demostrar que existió el hecho ilícito deprecado, así como también que el fracaso del proyecto tuvo venero en el incumplimiento a las obligaciones y cargas que de conformidad con el contrato de fiducia mercantil y la ley debía observar aquélla, como omitir prestar una garantía o no actuar con la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR