Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525154

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012

Número de expediente64149
Fecha06 Diciembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 448.

Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por SIFREDO DE J.O.G., en garantía de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, pueden resumirse en la siguiente forma:

Manifiesta el demandante, quien dice ser persona de la tercera edad, que el motivo central de su demanda de amparo se contrae a cuestionar los fallos judiciales de los accionados que le negaron su pensión de vejez, en razón a la incompatibilidad de sumatoria de tiempo de servicio en el sector público y privado del régimen de transición reglado por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por le Decreto 758/90, argumentación que no comparte, pues es restrictiva de los derechos laborales, Por tal motivo, solicita la anulación de las sentencias que son desfavorables a sus intereses.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA

Las partes demandadas guardaron silencio.C O N S I D E R A C I O N E S

No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se busca garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y por último, es E., porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. Estas condiciones se concretan en la definición de un trámite...

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