Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525182

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012

Fecha06 Diciembre 2012
Número de expediente64102
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 448.Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil doce. VISTOSDecide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante D.R.R.M., contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la Policía Nacional – Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del Valle-, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por el funcionario accionado, fueron reseñados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“señaló el accionante que mediante Auto No. P-deval-2011-150 del 14 de julio de 2011, emitido por el Teniente J.M.G.D., se dio apertura de indagación preliminar dentro del proceso interno disciplinario adelantado en su contra por la presunta comisión de falta disciplinaria; igualmente indica que el 8 de agosto de 2011 fue notificado de la decisión en su lugar de trabajo.

Que el 13 de octubre de 2011 la Oficina de Control Disciplinario de la Policía, a través del correo institucional e-mail devalcodinsust9@policia.gov.co le notificó de diversas decisiones y le envió algunas comunicaciones, dentro de las cuales se cuentan aquellas relativas a despachos comisorios, razón por la cual, su apoderado judicial, ante la utilización recurrente del correo institucional como medio de comunicación solicitando que se tuvieran como alegatos de conclusión previos al fallo, las razones contenidas en el escrito presentado el día 26 de junio de 2012, recibido por el P.H.G., hecho que sucedió el 12 de julio del año en curso.

Agrega que el 31 de julio de 2012, la Oficina de Asuntos Disciplinarios emitió fallo de primera instancia en el que se le sanciona con suspensión equivalente a 7 meses, determinación de la que fue notificado personalmente el día 1º de agosto de 2012.

Que por lo anterior, su abogado, el doctor L.R.O., presentó escrito de apelación en el término previsto, esto es, el día 6 de agosto de 2012, documento que fue enviado por formato PDF a través del correo institucional devalcodin-sust9@policia.gov.co y al email de la Secretaría de la Oficina de Asuntos Disciplinario deval.codin@policia.gov.co.

Que como quiera que no recibió respuesta al recurso interpuesto, su apoderado re-envió la comunicación al mismo correo institucional pero el 20 de septiembre del año en curso fue notificado de la Resolución 03364 del 14 de septiembre de 2012, en la que se decidió suspenderlo por el término de 7 meses, y que al efectuar la reclamación correspondiente la respuesta que recibió fue que el escrito de apelación nunca llegó a la Oficina de Control Disciplinario y que por ese motivo el fallo quedó en firme.

Manifiesta el señor D.R.R.M. que los hechos antes relatados constituyen violación a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita que se revoque la sanción consignada en decisión proferida el 31 de julio de 2012 por parte de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para que, de esa forma, se le permita acceder al derecho de la doble instancia, restableciéndose por supuesto los términos de ley.”.

(…)

“El C.J.E.O.P., en su calidad de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno DEVAL, señaló que, revisada cada una de las etapas procesales, encontró que el accionante se le han garantizado cada uno de sus derechos con apego total a la Constitución y a la Ley.

Que para el caso concreto obra constancia secretarial en la que el apoderado del accionante no ejerció su derecho de defensa contra el auto que formuló pliego de cargos y que difícil resulta para esa entidad advertir cuáles fueron las razones que llevaron a las partes a no presentar recursos contra dicha determinación, máxime si notificado el demandante de manera personal no allegó documento alguno dentro de los términos legales con el fin de controvertir los hechos materia de discusión.

Que el profesional derecho o su prohijado debieron allegar oportunamente el memorial de impugnación, observando los principios que rigen la actividad procesal dentro del campo jurídico, lo cual deviene la EVENTUALIDAD y la PERENTORIEDAD, so pena que su desconocimiento desborde toda facultad sancionatoria bajo el amparo de la ilegalidad.

Que en el expediente original se encuentra constancia secretarial en la que se hizo saber que la decisión no fue recurrida y que lo que se pretende es restablecer términos mediante la presente acción de tutela. Igualmente indica que el accionante toma en...

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