Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Diciembre de 2012

Número de expediente2012-02691-00
Fecha04 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02691-00

Se decide el amparo formulado por M.Á.C.E. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados S. S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A.ANTECEDENTES

  1. Actuando mediante apoderado, el accionante solicita la protección de su derecho al debido proceso.

  2. Señala que las autoridades acusadas incurrieron en vía de hecho al rechazar la reforma de la demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual que formuló contra S.S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A.

  3. Apoya la protección deprecada en los siguientes hechos (folios 1 al 4):

  1. Que el 13 de abril de 2012, el juzgado encartado admitió el referido libelo, cuyo objeto es el resarcimiento de los daños sufridos por el actor como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 17 de diciembre de 2010.

  2. Que en el capítulo sobre “juramento estimatorio” del pliego introductor, se relacionaron de manera expresa los perjuicios y cuantías señalados en el apartado de pretensiones.

  3. Que S.S.A. objetó la anterior estimación, por no estar en consonancia con lo que se reclamó en su momento en la audiencia de conciliación previa, ni corresponder al valor del agravio sufrido.

  4. Que el 12 de junio pasado, presentó “reforma de la demanda” para adicionar un hecho y modificar el monto de sus súplicas.

  5. Que el 11 de julio siguiente, el a-quo rechazó la precitada petición, por cuanto los accionados objetaron la ponderación de los “perjuicios”.

  6. Que el 10 de octubre de los corrientes, el Tribunal ratificó la prenombrada determinación, argumentando que la “la reforma de la demanda no cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 211 del C. de P.C.”.

  7. Las referidas decisiones constituyen una vía de hecho, en razón a que “la sanción impuesta…no está consagrada en la ley (…)”, amén que desconoce que el artículo 432 ibídem consagra otra etapa donde el juez debe hacer el saneamiento del proceso y la fijación de los hechos del litigio, entre otros.

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

    Guardaron silencio.

    TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES

    1. - Corresponde establecer si las autoridades encartadas...

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