Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Diciembre de 2012

Número de expediente30934
Fecha04 Diciembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 30934

Acta No. 44

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La entidad accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Relató que le adelantaron diversos procesos ordinarios, en los que se pretendió el reajuste de las pensiones reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 445 de 1998 y el Decreto Reglamentario 236 de 1999, trámites en los cuales fue condenado al pago reclamado, lo cual quebranta sus derechos fundamentales, pues dichas pensiones no son canceladas con recursos del presupuesto nacional.

Que A.M.B., M.E.V.M., F.P.M. y D.A.M.M. adelantaron proceso ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., radicado 2009-00465; que el 16 de febrero de 2011 se accedió a las pretensiones de lo 2 primeros y se absolvió por los restantes, decisión que confirmó el Tribunal accionado el 15 de diciembre del mismo año.

Y.M.J. de Colina, bajo el radicado 2011-00119 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., tramitó proceso, quien y en sentencia del 29 de septiembre de 2011, negó sus pretensiones; proveído que revocó el Tribunal el 15 de diciembre siguiente.

Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, J.E.R.J., A.J.U.C., J.B.F.H., S.R.R.M. y A.C.H., promovieron demanda ordinaria contra el Fondo accionante; el 26 de marzo de 2010 se condenó por las pretensiones del primero de los señalados y se absolvió por los demás; sentencia que confirmó la Sala Laboral el 3 de agosto de 2011.

Aclaró que bajo el radicado 2010-00267 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, A.I.M. y P.E.L. solicitaron el reajuste de sus pensiones, se concedió en proveído del 13 de junio de 2011, confirmó el 15 de diciembre siguiente por el ad quem; que presentó recurso de casación, pero se negó en auto del 2 de marzo de 2012.

Reseñó que ante el Juzgado Segundo Laboral accionado, radicación 2009-00464, M.A.B.V., D.R.M.S., A.M.M. de Gogollo, B.S.T. y P.I.P. de Ticono presentaron...

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