Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2012

Número de expediente64163
Fecha06 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.448

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia en relación con la demanda de tutela presentada por R.J.H.M.B., en contra de los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Honda – Tolima, Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, F.S. de Ibagué, Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Actuación que se hizo extensiva a H.M. de Montoya, M.M.R., M.C., C.S., L.Á.P., G.E., V.L. y M.C.M.B., L. de J.M.R. y al curador ad litem de los herederos indeterminados de G.M.V.. ANTECEDENTES

Del extenso y complejo escrito presentado por el accionante, documentación anexa y respuestas, se pueden extractar como relevantes para resolver la acción de protección constitucional, los siguientes hechos:

  1. Con fundamento en el contrato de compraventa celebrado entre G.M.V. y M.C., G.E., V.L., L.Á. patricia, M.C., C.S.M.B. y R.J.H.M.B., las señoras M.M.R. e H.M.V. promovieron “proceso ordinario de simulación en su contra y de los herederos indeterminados del señor G.M.V., quien falleció el 23 de agosto de 2000, para que se declarara absolutamente simulado el contrato de venta de varios inmuebles contenido en la escritura No. 387 del 1° de junio de 2000, se condenara a los demandados a restituirlos a la masa sucesoral y subsidiariamente se declarara relativamente simulado el contrato de venta de la nuda propiedad y la constitución del derecho real de usufructo, por encubrir una donación que no fue insinuada”.

    “Que el asunto fue conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, quien dictó sentencia el 17 de marzo de 2005, la cual fue apelada por los demandados y el 19 de octubre de ese mismo año, el Tribunal ‘declaró la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el proveído admisorio, devolviéndose el diligenciamiento al juzgado de origen’.

    “Que el funcionario que venía conociendo se declaró impedido, lo que fue aceptado por el Juez Segundo Civil del Circuito de Honda, quien admitió nuevamente la demanda por proveído del 25 de abril de 2006 y ordenó que fueran vinculados los herederos determinados e indeterminados del vendedor fallecido.

    “Que se designó curador ad litem a los herederos indeterminados, sin que se presentaran excepciones de ninguna naturaleza.

    “Que por fallo del 13 de abril de 2009, que fue adicionado el 9 de mayo siguiente el despacho accedió a las pretensiones subsidiarias, pues declaró relativamente simulado el contrato de compraventa acusado, ‘dejando sin efecto el mencionado acto jurídico, condenando a los demandados a pagar a la masa hereditaria del causante G.M.V. los frutos civiles y naturales que hubiesen producido los inmuebles objeto del negocio y condenando en costas al extremo demandado’.

    Dicha decisión fue apelada por los demandados y el tribunal accionado mediante proveído del 30 de mayo de 2011, entre otras determinaciones, i) revocó parcialmente lo resuelto por el juez de primera instancia al ‘declarar probada la excepción de mérito propuesta por el demandado L. de J.M.R. denominada inoponibilidad al tercero de buena fe’ y modificó la parte resolutiva del aludido fallo, en el sentido de precisar que la declaratoria de simulación proferida no afecta el acto contenido en la escritura pública No. 413 del 16 de julio de 2003, por medio del cual V.L.M.B. transfirió a L. de J.M.R. el inmueble ubicado en la carrera 13 No. 10 – 01/05 de la nomenclatura de Honda.

    El accionante solicitó en ese momento se le ordenara al tribunal accionando que “mediante resolución judicial se permita declarar la nulidad (con todos sus efectos) (condena en concreto), de todo lo actuado en el proceso de la referencia (…), hacer ciertos los efectos de la declaratoria de nulidad, (…), especialmente de la condena en costas, levantamiento de medidas cautelares y ocurrencia de daños y perjuicios, incluyendo, los efectos indirectos (de volver las cosas a su estado natural) y los de la contraparte, y como medida especial que se suspenda cualquier acción, respecto de su sentencia calendada 30 de mayo de 2011 en tanto, no se surtan, si quiera la primera, y segunda instancia, respecto de la presente acción”.

    El actor ha presentado un sin número...

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