Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012
Número de expediente | 2012-00271-01 |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
Ref.: Exp. 50001-22-13-000-2012-00271-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de agosto de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad; trámite al que fue vinculada C.P.N..ANTECEDENTES
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional de derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la sentencia de 13 de julio de 2012, proferida dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por C.P.N. en representación de su menor hija, contra el gestor.
Solicita, entonces, se ordene al juzgado accionado “reconsiderar la cuantía fijada, ajustándose a las pruebas obrantes dentro del expediente” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Afirmó que dentro del juicio referido, mediante la sentencia de 13 de julio de 2012, la autoridad judicial denunciada incrementó la cuota alimentaria que venía suministrando mensualmente a favor de su menor hija, en un valor equivalente al “57%”[1], esto es, de $445.000.oo a $702.000.oo. (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que para tomar la anterior determinación, el despacho acusado se basó en su declaración de renta, la cual refleja actualmente “un patrimonio de $192’000.000.oo”, conformado por un vehículo y la oficina de la que es propietario (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que sus ingresos económicos se han disminuido, razón por la que, le correspondía a la demandante demostrar que su situación económica “había variado para mejorar”, empero, la providencia atacada no tuvo en cuenta ese aspecto (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que en el interrogatorio de parte practicado a C.P.N., ésta manifestó que tenía conocimiento de la responsabilidad del padre con sus otros tres hijos mayores de 18 años y la obligación que asumió respecto de su señora madre, no obstante lo cual, el juez querellado obvió esa situación (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Alegó que está en imposibilidad de proveer los alimentos a la niña en la...
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