Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012

Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente2012-00092-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Exp. 41001-22-14-000-2012-00092-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por L.H.P.S. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados J.I.T.S., J.H.G.L. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yaguará.ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de los autos de 3 de mayo y 24 de agosto, ambos de 2012, proferidos dentro del proceso ejecutivo promovido por J.I.T.S. contra J.H.G.L..

    Solicita, entonces, se declare que las actuaciones memoradas “no son conforme a la ley” y se ordene el levantamiento de la medida cautelar que se decretó respecto del vehículo identificado con las placas GGQ-452, así como la restitución del mismo (folios 6 y 7 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yaguará (Neiva), dispuso “el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión” del automotor referido, decisión que fue comunicada a la Policía Nacional mediante oficio No. 116 de 5 de octubre de 2011 (folio 1 ibídem).

    Aseguró que el 13 de noviembre de 2011, el carro en mención le fue inmovilizado por la autoridad de tránsito “mientras se encontraba en un parqueadero privado”, de tal manera que, lo trasladaron a los patios de ‘Las Ceibas’ de Neiva (folio 1 ídem).

    Aseveró que el 9 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto Civil Municipal de la ciudad mencionada realizó la diligencia de secuestro del automóvil señalado, en la que, presentó oposición alegando el dominio de éste, para lo cual allegó la tarjeta de propiedad, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, el pago del impuesto sobre el vehículo de los años 2010 y 2011 y el testimonio de B.R.M.; además, en el interrogatorio que le practicaron afirmó que el automotor lo había adquirido por medio de un negocio jurídico celebrado con “F.A.”. Por su parte, dice, la parte demandante aportó las declaraciones de S.A.M., J.C.R.G. y N.B.M. (folio 2 ibídem).

    Adujo que, la autoridad judicial referida desestimó la oposición a la diligencia de secuestro del automotor prenombrado[1], pues, si bien acreditó el dominio del mismo, no se encontró demostrado que fuera la poseedora de aquél; determinación que confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva[2], con sustento en que “la propietaria no demostró capacidad económica para que se le pudiera atribuir la propiedad que alega” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Criticó que las anteriores determinaciones constituyen una vía de hecho, toda vez que, el “embargo de los derechos derivados de la posesión” es una medida que solamente es procedente para los inmuebles, mas no, con relación a automotores, según lo establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 4 ibídem).

    ...

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