Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012

Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente2012-00582-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 08001-22-13-000-2012-00582-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2012, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por D.L.L.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, la Inspección Cuarta Especializada de Policía, ambos de esa misma ciudad y la Sociedad Inversiones Alcira y Cía. Ltda., a cuyo trámite fue vinculada la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios –Copservir-.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados, con ocasión de la sentencia de primera instancia y la diligencia de entrega que se realizó en el proceso de restitución de inmueble arrendado que instauró la Sociedad Inversiones Alcira y Cía. Ltda. en contra de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios.

    En consecuencia, solicita “dejar sin efecto las sentencias de fecha mayo 10 de 2011 (…) y la diligencia de restitución del bien (…) de fecha septiembre 21 de 2012 (…)” (fl. 8, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. La Sociedad Inversiones Alcira y Cía. Ltda. promovió un proceso de restitución de inmueble arrendado contra la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, y en el que se dictó sentencia el 10 de mayo de 2011 ordenándose la terminación del contrato de arrendamiento conforme al numeral 2 del artículo 518 del Código de Comercio, y la entrega del bien a la demandante, ubicado en la carrera 44 No. 34 – 80 de esa misma ciudad.

    2.2. No fue vinculado en el referido juicio, a pesar de que había celebrado un contrato de subarriendo con el extremo demandado sobre una parte del inmueble, a quien le venía pagando cumplidamente el canon desde hace cuatro años, por un valor de $1.264.300, hasta el 21 de septiembre de 2012 cuando “fue abruptamente lanzado del local comercial” por la Inspectora Cuarta de Policía (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. La mencionada autoridad no le comunicó la realización de la diligencia de entrega, sino que llegada la fecha de la misma, le otorgó 120 minutos para desocupar “sin posibilidad de hacer la respectiva oposición” y dejándolo sin sustento a él, a su familia y a otros tres empleados que trabajaban en su negocio de venta de pollo (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Ha pagado puntualmente los servicios públicos; solicitó la instalación del gas y energía eléctrica; subarrendó una parte que no es ni el 10% de la totalidad del área arrendada tal como lo permite el artículo 523 ídem, por consiguiente es “abiertamente ilegal el procedimiento adelantado” y se debe “rehacer la actuación con la...

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