Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Diciembre de 2012

Número de expediente2012-00405-02
Fecha05 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012). R.. exp.: 6800122130002012-00405-02 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó la tutela del menor de edad J.A.L.L. representado por su madre V.L.S., contra el Juzgado Quinto de Familia de B., siendo vinculados B.R.A. y D.E.L.R..ANTECEDENTES

  1. El accionante, actuando en causa propia, aduce que la autoridad denunciada le vulneró las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad (folio 152 del cuaderno 1).

  2. Circunscribe la trasgresión a los proveídos dictados dentro de la sucesión intestada de J.A.L.R., mediante los cuales se rechazan de plano los incidentes de tacha de falsedad frente a la letra de cambio presentada por el acreedor D.E.L.R., y de objeción a los inventarios y avalúos; así como también respecto del no reconocimiento de J.A.L.L. como heredero único.

  3. La solicitud de amparo la sustenta en los siguientes hechos (folios 141 al 161 ídem):

    a.-) Que en el año 2003, en la sucesión intestada referida, fueron reconocidos como interesados D.E.L.R. y B.R.C., en su condición de progenitores del causante.

    b.-) Que la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2008, en el proceso de filiación extramatrimonial de J.A.L.S. contra D.E.L.R. y B.R.C., en calidad de herederos conocidos de J.A.L.R. y los herederos indeterminados de éste, luego de casar la del Tribunal dictada el 1° de septiembre de 2005, profirió sentencia sustitutiva mediante la cual declaró que el citado menor es hijo del indicado fallecido.

    c.-) Que el Juzgado de conocimiento de la sucesión reconoció a J.A.L.S. como heredero de mejor derecho pero no como heredero único (auto de 22 de junio de 2012); y, además, rechazó de plano los incidentes formulados por éste relacionados con la tacha de falsedad del título valor incorporado a la petición de D.E.L.R. por la suma de sesenta y dos millones de pesos ($62’000.000), y los inventarios y avalúos (6 de julio de 2012).

    d.-) Que con las decisiones adversas se desconoció su condición de sucesor excluyente de L.R. y se le impidió participar en las diferentes etapas del trámite y controvertir los respectivos pronunciamientos.

  4. Se busca a través del amparo que se excluyan como interesados a los padres del causante; se anule la actuación y se dé curso a los incidentes de tacha de falsedad del instrumento negociable y objeción a los inventarios y avalúos (folios 152 a 153).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    El funcionario judicial cuestionado hizo un recuento del proceso a su cargo, y señaló que la admisión del menor J.A.L.L. como heredero de mejor derecho no implica la nulidad de todo lo actuado, simplemente desplaza los demás órdenes sucesorales; agregó que ha respetado las prerrogativas constitucionales (folios170 al 173 ibídem).

    B.R.A. se opuso al resguardo porque, en su parecer, no se violó el debido proceso y el libelo contiene apreciaciones subjetivas alejadas de la realidad (folios 228 a 231 ídem).

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR