Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Diciembre de 2012

Número de expediente20012-00819-01
Fecha05 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012). R.: Exp. N° 0500122030002012-00819-01 Decide la Corporación la impugnación contra el fallo de 23 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de M.A.C.C. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, siendo vinculados D.J. y L.G.E.P..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando mediante apoderado, sostiene que el convocado vulneró sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

  2. Señala que es contraria a tales prerrogativas, la sentencia dictada el 29 de agosto de 2012 en el juicio ordinario que promovió contra D.J. y L.G.E.P., porque el acusado revocó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó sus pretensiones, al “hace[r] una interpretación indebida de los presupuestos fácticos y jurídicos”.

  3. Sustenta la protección en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 17):

    a.-) Que firmó con D.J.E.P. un contrato, cuyas disposiciones fueron consentidas “verbalmente” por L.G.E.P., prometiendo venderles un inmueble por ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000), pagaderos la mayor parte en efectivo y el saldo en dos apartamentos avaluados en sesenta y siete millones quinientos mil pesos ($67.500.000), para ser cumplido el 27 de diciembre de 2007 en la Notaría Diecinueve de Medellín.

    b.-) Que el día previo a la fecha fijada, se protocolizó la respectiva escritura pública, en la que para disminuir costos se consignó un precio de treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil sesenta y seis pesos ($38.399.066); sin embargo, los demandados incumplieron porque no hicieron los traspasos que les correspondían.

    c.-) Que el 12 de marzo de 2012, la Juez Segundo Civil Municipal de Envigado accedió a sus súplicas en el mencionado pleito, no obstante la oposición de sus contradictores.

    d.-) Que estos apelaron y sustentaron prematuramente, y el 29 de agosto pasado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la localidad revocó y desestimó las pretensiones, incurriendo en vía de hecho, al considerar que “…los efectos de la promesa se agotan con el perfeccionamiento del contrato de compraventa…” y que para resolver el último, primero se debe pedir la declaración de simulación del precio.

  4. La quejosa aspira a que se ordene al demandado que “adopte las medidas judiciales pertinentes para hacer efectivo el derecho fundamental constitucional tutelado” (folio 17).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La Juez Primera Civil del Circuito de Envigado se limitó a remitir el expediente de la causa que originó la solicitud de auxilio (folio 364).

    D.J.E.P. confirió poder a un abogado, quien no efectuó ninguna manifestación (folios 368 a y b ídem).

    No hubo más intervenciones.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la solicitud, al encontrar que el impugnante sustentó la alzada en la oportunidad contemplada en los artículos 352, parágrafo 1, 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil; halló razonable la afirmación del ad-quem en cuanto a que el inferior se equivocó cuando declaró la resolución de...

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