Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Diciembre de 2012

Número de expediente2012-02744-00
Fecha10 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02744-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por I.R.H.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados S.E.R.N., M.R.S. y A.S.G..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice conculcados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 20 de septiembre de 2012, dictada en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que promovió frente a E.E.A.V..

    En consecuencia, solicita ordenar a la mencionada Sala de Decisión “…emitir sentencia de remplazo, absteniéndose de condenar en alimentos al demandante” (fl.50).

  2. Sustenta la queja, en síntesis, así:

    Entabló el mencionado proceso, con base en la causal 8ª del artículo 154 del Código Civil, por separación de cuerpos de hecho durante un lapso superior a dos años, solicitando que no se condenara en alimentos a ninguna de las partes, por haberse liquidado la sociedad conyugal en diciembre 14 de 2005 y tener ambos cónyuges medios económicos suficientes.

    La demandada propuso la excepción de “falta de legitimidad para demandar por ser el cónyuge culpable” en razón de haber sostenido el demandante relaciones extramatrimoniales; a su vez formuló demanda de reconvención solicitando que se declarara el divorcio por las causales 1ª y 2ª del precitado artículo 154 ibídem, esto es, relaciones sexuales extramatrimoniales e incumplimiento de los deberes conyugales por parte del demandante, y condenar a éste a suministrarle alimentos por carecer de medios de subsistencia.

    Mediante sentencia de 10 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, denegó las pretensiones de la demanda de mutua petición y desestimó la excepción de fondo, tras considerar estructurada la caducidad respecto de las causales alegadas por la demandante en reconvención.

    Apelada, entonces, la anterior decision por la parte demandada, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de 20 de septiembre de 2012, la revocó, negó las pretensiones del demandante, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por las causales 1ª y 2ª del artículo 154 del Código Civil, condenó a I.R.H.P. como cónyuge culpable a pagar alimentos durante toda su vida a la señora E.E.A.V. y en costas procesales.

    Señala que en el trámite de la apelación no se observó el debido proceso, toda vez que el colegiado encausó la segunda instancia bajo los ritos del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, cuando por tratarse de un proceso verbal debió proceder conforme a los artículos 432 y 434 ibídem, es decir que “la parte apelante no sustentó ni en forma ni en oportunidad legal el recurso” y, por tanto, ha debido declararlo desierto.

    Igualmente, asevera que la sentencia del ad quem vulnera las garantías invocadas, puesto que le impone al demandante principal una condena de alimentos perpetua y en abstracto, sujeta a demostración y cuantificación en otro proceso, “lo que no permite determinar su cuantía para efectos del recurso de casación, privándolo de la facultad de usar dicho recurso, lo que deja a la tutela como único medio para restablecer los derechos fundamentales violados” por el Tribunal al accionante (fls. 41 y 42).

    Agrega que el ad quem favoreció con su fallo a la nombrada señora, porque es contraevidente que se haya aceptado que ella “no podía demandar el divorcio por ir contra sus principios cristianos” no obstante haberlo solicitado en la demanda de reconvención, olvidando “que la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, se restringe a los efectos civiles y no toca los efectos religiosos” (fl. 47). Tal argumento además de permitir a una parte...

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