Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Diciembre de 2012

Fecha10 Diciembre 2012
Número de expediente00077
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

Hábeas Corpus

Radicación: No. 00077 Bogotá D.C, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por MARIANO DE J.C.M., contra la providencia del 4 de diciembre de 2012, por medio de la cual la M.P.D.S.M.O.B., miembro de la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el Hábeas Corpus promovido por el recurrente en contra de la FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA, UNIDAD NACIONAL CONTRA BANDAS EMERGENTES. ANTECEDENTES M. de J.C.M., por medio de apoderado, ante los Juzgados de Garantías (reparto), presentó escrito en el que ejerce la acción constitucional de habeas corpus de que trata el artículo 30 de nuestra carta política aduciendo que, hasta la fecha de presentación del escrito, no se le ha realizado la audiencia de legalización de captura ni ha sido llevado ante Juez de garantías siendo que fue detenido el 11 de septiembre del presente año. Con base en lo anterior realizó las siguientes peticiones:“PRIMERA: S. señor Juez, dar recibo al presente Habeas Corpus, y ordenar el correspondiente estudio.

SEGUNDO: Ordenes (sic) señor Juez, conceder el presente Habeas Corpus, en favor del señor MARIANO DE J.C.M.. Y consecuentemente la libertad de mi cliente.

TERCERO

sírvase S.J., en base a la anterior pretensión, ordenar la correspondiente boleta de libertad, a la penitenciaría la Picota de la ciudad de Bogotá y al INPEC. Para la correspondiente libertad del señor MARIANO DE JE´SUS CUITIVA MIRANDA.”. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DEL HÁBEAS CORPUS

Puede considerarse que el fundamento jurídico principal de la acción de habeas Corpus está dado por los artículos 30 y 29 de la Constitución Política, normas que dicen, la primera, que quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. La segunda norma se refiere a que a toda actuación judicial se le debe aplicar el debido proceso.

Para el momento actual ese debido proceso no es más que la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el ejercicio de la acción de Habeas Corpus de que trata el artículo 30 mencionado.

Según el artículo primero de esa Ley, “El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.

Según esa reglamentación, en tratándose de impugnación de una decisión sobre solicitud de habeas corpus, una vez repartido el expediente, la decisión debe tomarse dentro de los tres días hábiles siguientes. Se concluye entonces que se trata de un mecanismo o procedimiento especial cuyo ámbito de aplicación y estudio difiere ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución. I. LA DECISIÓN DE LA MAGISTRADA DE LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

Para resolver el hábeas corpus formulado por el señor C.M., la Magistrada, luego de realizar un recuento de la actuación surtida en el caso del solicitante y de determinar que era competente para resolver, precisó que el Habeas Corpus procede en cuatro eventos según lo indico la sentencia T 260 emanada de la Corte Constitucional: 1) Cuando la privación de la libertad se produce por orden arbitraria de autoridad no judicial. 2) cuando se presenta la privación de la libertad por vencimiento de términos. 3) Cuando pese a existir providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad. Y, 4) Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

Como razones para tomar la decisión adujo lo siguiente:

“Resulta claro del recuento anterior que en el caso en particular no existe irregularidad que permita inferir la existencia de privación ilícita de la libertad o prolongación de la misma en relación con MARIANO DE J.C.M. (artículo 30 Constitución Nacional), advirtiendo que la inconformidad del accionante en torno al desconocimiento del trámite consagrado en la Ley 906 de 2004 no aplica a la resolución del conflicto, toda vez que se demostró con las piezas procesales del expediente radicado bajo el número 103.756 que la Fiscalía accionada imprimió el trámite legal regulado por la Ley 600 de 2000 y no el procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004 que invoca el accionante como soporte de la acción, de tal forma que, el fundamento invocado se desvirtuó con las piezas procesales allegadas a los autos, pues por otra parte se advierte que el accionante MARIANO DE J.C.M., se encuentra privado de la libertad en virtud de la decisión de acusación proferida en su contra y la orden de detención preventiva, sin beneficio de libertad, que ordenó la fiscalía accionada, de manera que la inconformidad del accionante con la decisión debió ser discutida en la oportunidad legal dentro del respectivo proceso penal a través de los recursos y mecanismos propios del ámbito de la jurisdicción penal con la finalidad de someter el asunto a valoración y análisis por el juez natural del proceso”. II. CONSIDERACIONES DEL MAGISTRADO

Atendiendo los planteamientos iniciales del actor, así como los expuestos por la Magistrada de la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al negar la solicitud de aquél, el Despacho precisa en cuanto a esta clase de acciones constitucionales lo siguiente:

  1. - La tutela de la libertad personal a través del ejercicio del Hábeas Corpus, conforme a lo previsto por el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 1996, tiene dos objetivos básicos: La protección de la persona frente a la privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales; y, la protección a la libertad prolongada ilegalmente.

  2. - En desarrollo de tales parámetros, el Hábeas Corpus, como ya se dijo, constituye no sólo un derecho fundamental, sino también, un mecanismo o procedimiento especial cuyo ámbito de aplicación y estudio difiere ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución.

    Por manera que, los aspectos relativos al proceso penal, tanto en su etapa de indagación, como en la del enjuiciamiento y, aún, de su ejecución, resultan en un todo extraños al ámbito de competencia de la acción...

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