Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Diciembre de 2012

Número de expediente2012-01861-01
Fecha10 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). R.. Exp.: T. N°. 1100122030002012-01861-01

Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 29 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente - Proteger frente al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculada la sociedad Comestibles BBQ S.A., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en nulidad que es preciso declarar.

ANTECEDENTES
  1. La promotora, actuando mediante su representante legal, sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia, trabajo, remuneración digna y justa, vida y propiedad fueron transgredidos.

  2. La vulneración de sus garantías la atribuye a que el Juzgado convocado negó su objeción a la liquidación de costas dentro de la acción popular que adelantó contra Comestibles BBQ S.A. y con ello dejó de incluir sumas de dinero que deben reconocérsele.

  3. Sustenta el reclamo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 11 al 15, cuaderno 1):

    a.-) Que en el aludido proceso, el 31 de agosto de 2011, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá dio por superada la violación de los derechos colectivos y negó cualquier condena a su favor.

    b.-) Que el 13 de marzo de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo, declarando que “la sociedad comestibles BBQ S.A. y las señoras M.V.H. y C.M.H., en su calidad de propietarias del establecimiento de comercio Georges BBQ y del inmueble donde el mismo funcionaba...” lesionaron las prerrogativas invocadas, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas.

    c.-) Que a pesar de que, de acuerdo con la ley, el litigio no tendría que tardar más de seis meses, duró aproximadamente cinco años, en los cuales debió estar atenta a su trámite so pena de incurrir en yerros.

    d.-) Que mediante auto de 18 de julio pasado, mantenido el 13 del siguiente mes, el a-quo desestimó su objeción a la “irrisoria” liquidación de costas, con lo que desconoció injustificadamente los gastos útiles que le acreditó y los precedentes que para este tipo de litigios imponen...

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