Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Diciembre de 2012

Fecha13 Diciembre 2012
Número de expediente64425
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 460

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala, lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por F.L.Á., contra las decisiones proferidas por la Fiscalía Quinta Local de Cali, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad y los Juzgados Veintitrés Penal Municipal de Depuración, Primero Penal Municipal de Descongestión y Quince Penal del Circuito de Cali, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, derecho de defensa, prevalencia del derecho sustancial e igualdad. Se integró al contradictorio a los ciudadanos C.J.L.G. y C.N.L. TORRES.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Los señores C.J.L.G. y C.N.L. TORRES, el 8 de marzo de 2006, elevaron denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra el accionante F.L.Á., por hechos constitutivos del delito denominado abuso de confianza, a quien atribuían haberse apropiado de una suma aproximada a mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), que había recibido producto de la venta de un inmueble ubicado en la Hacienda “Arroyohondo” Lote No 5 de Cali, transacción que realizó en virtud del mandato otorgado por los ofendidos, como representantes legales de la sociedad INVERSIONES LALINDE TORRES S. en C.S.

  2. Agotado el procedimiento establecido en la ley, el ente investigador mediante resolución de fecha 16 de julio de 2008, dictó resolución de acusación contra F.L. ÁNGEL como presunto autor del delito de abuso de confianza con circunstancias de agravación, decisión que fue objeto de recurso de apelación por la defensa del procesado, siendo finalmente confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el 9 de junio de 2009.

  3. Correspondió la etapa de causa al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Depuración de esa ciudad, que el 12 de enero de 2012, se abstuvo de resolver la petición de cesación de procedimiento por caducidad de la querella, que elevara el actor a través de apoderado, la cual fue recurrida en reposición y subsidio apelación, el primer recurso desatado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión de Cali, despacho que el 9 de febrero de 2012, repuso en el sentido de resolver de fondo la petición para finalmente denegarla; y la apelación desatada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, que confirmó la decisión.

  4. Con argumentos similares a los expuestos al momento de solicitar la cesación de procedimiento y sustentar el recurso de apelación, F.L. ÁNGEL acude al juez de tutela en procura de amparo de sus garantías fundamentales porque considera las decisiones proferidas por las autoridades accionadas como típicas vías de hecho, en la medida que la acción penal no podía iniciarse, al haber caducado la querella motivo por el cual solicita se dejen si efecto. En consecuencia, se decrete la cesación de procedimiento.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

    Durante el traslado ofreció respuesta:

  6. El ciudadano C.N.L., a través de apoderada, destacó que el accionante fue condenado mediante sentencia calendada 30 de agosto de 2012, como autor del delito de abuso de confianza con circunstancia de agravación a la pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR