Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Diciembre de 2012
Número de expediente | 64406 |
Fecha | 13 Diciembre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta No. 460
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano E.F.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por presunta lesión a sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Aduce el accionante que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G., mediante providencia del 3 de julio de 2012, resolvió desfavorablemente solicitud de prescripción de la sanción penal, razón por la cual el 11 de julio hogaño presentó recurso de apelación, el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que a su vez lo envió por competencia al Tribunal de San Gil, ingresando al despacho del Magistrado Ponente el 17 de septiembre, sin que a la fecha el mismo haya sido resuelto, desconociendo las previsiones del artículo 200 de la Ley 600 de 2000.En tales circunstancias E.F.O. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, al no resolver la impugnación oportunamente.INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se ordenó surtir traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil para el ejercicio del derecho de contradicción.Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior informa que el 18 de
septiembre del año en curso, fue repartido en esa Corporación el proceso proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto que negó la prescripción de la sanción penal, del cual ya radicó proyecto que resuelve la alzada para ser estudio por la Sala.Describe la carga laboral que tiene el despacho del Magistrado Ponente, los días del paro judicial, la prioridad que debe darse a las acciones de tutela, actuaciones con preso y el orden cronológico de ingreso de los expedientes, lo que ha generado que los términos para resolver no se cumplan con exactitud, no obstante el...
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