Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013

Fecha16 Enero 2013
Número de expediente64393
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 4

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló el derecho fundamental a la salud de JULIO CESAR PARGA RIVAS dentro del trámite constitucional adelantado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, el Establecimiento Penitenciario y C. ‘La Picota’, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia y el Batallón de Policía Militar No. 13.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Manifiesta la parte actora que el señor (My) JULIO CESAR P.R. en abril de 2008 se retiró voluntariamente del servicio que prestaba en el Ejército Nacional, y actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. ‘La Picota’ debido a que fue condenado a 90 meses de prisión por el Juzgado Especializado de Montería por el delito de concierto para delinquir; además ostenta la calidad de sindicado en otros procesos penales por presuntos punibles ocurridos durante su actividad militar y en virtud de operaciones militares.

Aduce que el mencionado ciudadano estuvo recluido en el Establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de las Fuerzas Militares en Tolemaida (Cundinamarca) hasta el 25 de marzo de 2011, momento en el cual fue trasladado al EPC ‘La Picota’, debido a una resolución emitida por el INPEC; resalta además que la conducta del mencionado ciudadano ha sido ejemplar y no registra antecedentes disciplinarios.

Descrita la anterior situación, informa la apoderada judicial que P.R., conforme al reporte de la Junta Médico Laboral de Sanidad Militar No. 8119 de 2005 y el acta aclaratoria No. 701 del mismo año, presenta una disminución de su capacidad psicofísica del 53.94%, por lesiones y afecciones que determinan una incapacidad relativa y permanente; igualmente que el servicio de siquiatría le diagnóstico un ‘trastorno de estrés postraumático, el cual debe ser tratado’, razón por la que depende de medicamentos psiquiátricos.

El 5 de julio de 2011 el señor JULIO CESAR radicó en la Dirección de Sanidad una ficha médica unificada por nuevas afecciones de salud, en la cual se encuentra que la sicóloga recomendó valoración por siquiatría, sin que la fecha de interposición de la demanda de tutela se haya podido efectuar el concepto médico para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, debido al difícil traslado del afectado desde el EPC LA Picota hacia los dispensarios de Sanidad Militar o al Hospital Militar Central, así como tampoco ha sido atendido en los servicios de neurología, oftalmología y endoscopia, no se ha realizado la Junta Médica Laboral que está pendiente desde el 5 de julio de 2011, ello a fin de reclamar su pensión de invalidez.

Teniendo en cuenta el estado de salud del prenombrado ciudadano, el 16 de julio de 2012 se presentó derecho de petición ante la Dirección General del INPEC, solicitando el traslado de aquel a un Centro de Reclusión Militar, el cual no ha sido resuelto.

En ese orden de ideas, considera la parte actora que se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, salud y petición del señor JULIO CESAR, y conforme a su situación física, aquel requiere ser trasladado a un centro penitenciario para miembros de las Fuerzas Militares, debido al porcentaje de incapacidad, a fin de que mejore...

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