Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Enero de 2013

Número de expediente64450
Fecha16 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 4

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por E.D., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que elevara en contra de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, 63 Penal Municipal, Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y la Fiscalía 94 Local, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“El señor E.D. acude al presente mecanismo residual y subsidiario a fin de que se proteja su derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 63 Penal Municipal y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con ocasión a la emisión de la sentencia del 29 de diciembre de 2008, por medio de la cual lo condena a la pena de 30 meses de prisión por el delito de estafa sin tener en cuenta que por esos mismos hechos ya había sido juzgado por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado, quien mediante providencia del 9 de noviembre de 2005 extinguió en su favor la acción penal por desistimiento por el delito de estafa, amén que con posterioridad el Tribunal Superior de Cundinamarca en auto del 30 de marzo de 2007 declaró la prescripción de la acción penal respecto de los demás delitos por los cuales se les venía investigando con ocasión a esos hechos.

Señala que en el presente caso se incurrió en una vía de hecho por cuanto ya se había decretado la extinción de la acción penal ante el desistimiento por indemnización integral realizado y que fue reconocido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Descongestión, pero a pesar de ello se emite una sentencia de condena por el Juzgado 63 Penal Municipal, negándosele la posibilidad de presentar las pruebas que acreditaba que se trataba de los mismos hechos por los cuales ya había sido juzgado, situación que tampoco tuvo en cuenta el Juzgado 1° de Ejecución de Penas, quien negó por improcedente la solicitud de nulidad presentada el día 27 de mayo de 2010.

Por lo anterior, solicita que por medio de esta vía judicial se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 63 Penal Municipal.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, previa enunciación de los requisitos generales y específicos para la procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, bajo los siguientes argumentos:

  2. La sentencia censurada que data del 29 de diciembre de 2008 se encuentra debidamente ejecutoriada e hizo tránsito a cosa juzgada, de modo que la controversia frente a la misma escapa a la competencia del juez constitucional, máxime cuando el actor cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo como lo es la acción de revisión, a la cual puede acudir para exponer su planteamiento consistente en que la acción penal no podía proseguirse ante la configuración de una de las causales para su extinción.

  3. Tampoco se cumple el presupuesto atinente a la inmediatez, pues la interposición del amparo constitucional se dio más de 3 años después de que la sentencia cuestionada fuera proferida, sin que el quejoso hubiere aducido motivo alguno que justificara ese interregno, lo cual desnaturaliza su finalidad cual es brindar una protección inmediata y por ende, no puede aceptarse que sea utilizada por aquél para premiar la desidia que en su momento mostró y como factor de inseguridad jurídica.

  4. DEL RECURSO INTERPUESTO

    E.D., a través de su apoderado, impugnó[2] el fallo y fundamentó en los siguientes términos su inconformidad:

  5. Los despachos demandados desconocieron las pruebas aportadas que daban cuenta que la acción penal en su contra ya se había extinguido, tanto por desistimiento como por prescripción, lo que se traduce en una transgresión al principio del Non Bis In Ídem.

    1.1. Si bien la sentencia dictada en disfavor suyo efectivamente se encuentra ejecutoriada, no hay decisión judicial que sea inmodificable ante la demostración de una vulneración de derechos fundamentales, que en su caso lo fueron el de defensa, al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues desde el momento en que tuvo conocimiento de la condena en su contra, allegó los medios de prueba indicativos que no podía sentenciarse por el delito de estafa al haberse indemnizado a las víctimas.

    1.2. El fallo recurrido es indicativo de los defectos que habilitan la tutela contra providencias judiciales, y en el caso particular resulta claro que se presentaron defectos fácticos (indebido sustento probatorio para arribar a una condena) y procedimentales (indebida citación al proceso), a lo que se suma la mala fe de los denunciantes, quienes pese a habérseles cancelado la deuda, prosiguieron con la acción penal.

    1.3. Si bien se cuenta con la acción de revisión, la...

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