Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013
Fecha | 24 Enero 2013 |
Número de expediente | 64782 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta No. 013
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela que promueve el ciudadano E.Y.R.C., en procura de protección para los derechos fundamentales, que en su sentir fueron conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Veinticuatro Penal Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae de las diligencias, por denuncia formulada por L.Y.P. NIÑO se adelantó investigación en contra de EXSON YOHAO REYES CAMACHO, por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
En firme el pliego de cargos la actuación fue asumida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Bucaramanga, despacho que luego de agotar el rito procesal pertinente profirió sentencia condenatoria el 29 de junio de 2012. Decisión recurrida por la defensa del procesado, siendo confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga con providencia calendada agosto 27 de 2012.Se sabe igualmente que el señor REYES CAMACHO formuló acción de tutela contra los Juzgados Veinticuatro Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, solicitando el amparo para los derechos fundamentales que consideró quebrantados por la condena proferida dentro del proceso penal reseñado.La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bucaramanga, donde mediante providencia del 25 de septiembre de 2012 se declaró la improcedencia de la acción, señalando para el efecto que surgía evidente el incumplimiento del requisito elemental de subsidiariedad porque para aquel momento la sentencia de condena no había cobrado ejecutoria, teniendo todavía la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación discrecional.
Ahora, E.Y.R.C. presenta nueva demanda de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y los Juzgados Veinticuatro Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, con el fin de obtener la “anulación de los efectos” de la sentencia condenatoria, “por atentar contra los derechos fundamentales al debido proceso y justicia material”.
Para dar sustento a sus pretensiones el actor retoma los antecedentes procesales de la actuación penal y precisa que si bien tiene la oportunidad de presentar recurso extraordinario de casación, en esta oportunidad acude a la acción de tutela en orden a evitar el perjuicio irremediable que se causaría dado que su derecho a la libertad se vería amenazado, pues de no cancelar la deuda de alimentos impuesta, así como los daños morales, el subrogado penal sería revocado y en consecuencia tendría que purgar la pena en un centro de reclusión intramural.
Del mismo modo, considera que el fallador incurrió en un defecto fáctico al otorgarle plena credibilidad a lo manifestado por la denunciante y desconocer el acervo probatorio aportado por su defensa, de cuyo contenido se infiere que no se sustrajo de sus obligaciones como padre.
Pretende entonces, que el juez de tutela ampare los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre y deje sin efecto la sentencia de condena proferida en su contra, para que en el término respectivo se “resuelva lo que en derecho corresponda”.
TRAMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 17 de enero de 2013 se avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenándose la notificación de las autoridades accionadas y la vinculación de la Fiscalía Quinta Local de B..
Al ofrecer respuesta al libelo, el funcionario titular de la Fiscalía Quinta Local de Bucaramanga hace saber que no ha intervenido en la actuación procesal adelantada en contra de EXSON YOHAO REYES CAMACHO, toda vez que asumió la carga laboral de ese despacho el 6 de agosto de 2012, refiriendo además que de acuerdo con los registros que aparecen en el libro radicador, las diligencias fueron remitidas para la etapa de juicio luego de que el pliego de cargos alcanzara ejecutoria el 13 de junio de 2012.
A su turno, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indica que el condenado E.Y.R.C. interpuso acción de tutela contra los despachos judiciales que profirieron en primera y segunda instancia fallo de condena por el delito de inasistencia alimentaria, siendo denegado el amparo mediante providencia del 25 de septiembre de 2012.
Así mismo, precisa que la sentencia de tutela aun no ha cobrado firmeza material porque fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por último, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B.
manifiesta que el señor E.Y.R.C., básicamente bajo los mismos supuestos de hecho, interpuso...
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