Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente64657
Fecha24 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 013

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).V I S T O SDecide la Sala la impugnación propuesta por el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 24 de octubre de 2012, mediante el cual concedió el amparo constitucional al debido proceso del ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEl ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORA actuando a nombre propio, promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso que considera vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras advertir que por intermedio de las autoridades carcelarias de Acacías (Meta) y directamente, ha solicitado la remisión del expediente por competencia a los Juzgados de Penas del lugar donde se encuentra recluido, sin que a la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 27 de septiembre de 2012, hubiese obtenido respuesta alguna.FALLO IMPUGNADOMediante sentencia del 24 de octubre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo reclamado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que dicho despacho mediante auto del 4 de octubre dispuso el envió del expediente al homólogo de Acacías; pero concedió la protección al debido proceso vulnerado por el Subsecretario 1º del Centro de Servicios Administrativos de los mismos despachos judiciales al verificarse que desde la orden no se ha materializado la remisión del proceso.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Subsecretario 1º del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de (48) horas, le dé cumplimiento a lo resuelto por el Juez 3º de Ejecución de Penas, si no lo ha hecho, además de comunicarle la decisión al demandante.IMPUGNACIÓNEl secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad presenta impugnación frente a la decisión proferida por el Tribunal a quo, para lo cual advierte la presunta vulneración al derecho de defensa y debido proceso...

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