Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente64937
Fecha24 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 013

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta el abogado F.A.B., como defensor de C.R.M.N., contra el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

F.A.B., quien dice actuar como defensor de C.R.M.N., acude a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales considera lesionados con la indebida citación del procesado a la actuación penal (en fase de juzgamiento) así como la no notificación de la sentencias emitidas en primera y segunda instancia.

Por lo cual solicita “…se anule todo lo actuado a partir de la audiencia pública celebrada por el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI el día 7 de FEBRERO del 2005 dentro de la acción pública penal radicada bajo la partida No. 2004-00173-00…”[1]

2. CONSIDERACIONES
  1. De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro que es justamente el caso presente; eventualidad ante la cual convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.

    1.1. Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

    “...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

    También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

    También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros...

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