Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente64463
Fecha24 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 013

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por O.P.R., a través de su apoderado, contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y a la propiedad. Del trámite se enteró a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral que el accionante adelantó en contra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“. 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de las entidades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa y a la propiedad, al negarse a librar mandamiento en contra de LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por las sumas que le fueron descontadas por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Manifiesta que presentó demanda ordinaria laboral en contra de LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985.

Adelantado el proceso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, culminó la primera instancia con sentencia contraria a sus intereses. Dicha providencia fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo atacado y en su lugar condenó a la entidad demandada al pago de la pensión deprecada, decisión en la cual “no autoriza descuento alguno por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud”.

La obligada emitió resolución tendiente al cumplimiento de la sentencia, estableciendo que por retroactivo pensional se había causado la suma de $98.831.714,85, sin embargo, sólo canceló $88.523.514,85, por cuanto descontó $10.308.200 con destinó al sistema de seguridad social en salud.

Por lo anterior, el 9 de marzo de 2012, presentó demanda ejecutiva persiguiendo que le fuera reintegrado el dinero que se había descontado sin existir orden judicial alguna. El juzgado accionado, a través de auto del 11 de mayo de 2012, negó el mandamiento de pago al considerar que la resolución que dio cumplimiento a la obligación había quedado en firme y que además en los documentos allegados no constaba lo solicitado.

Contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron despachados en forma desfavorable, exponiendo el Tribual en auto del 17 de agosto de 2012, que “el descuento de salud constituye una obligación de rango legal fundamentada en la condición que tienen los pensionados de afiliados obligatorios, y en el cumplimiento y la materialización de los principios de universalidad, solidaridad e integridad, toda vez que tales descuentos contribuyen a la financiación y sostenimiento del sistema”.

Se duele el peticionario de las decisiones proferidas por los despachos judiciales accionados, en las que considera se incurrió en vía de hecho, toda vez que desconociendo una sentencia que sirve como título ejecutivo, en la cual no se ordenó el descuento de suma...

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