Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente64438
Fecha24 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 013

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por el representante legal de CLÍNICAS JASBAN LTDA, contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y a los intervinientes dentro del proceso ordinario civil tramitado a instancias de la sociedad aquí demandante.

1. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo de primera instancia en los siguientes términos[1]:

“El accionante instauró la presente acción de tutela, al considerar que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa que instaurara la sociedad tutelante Clínicas Jasban Ltda., en contra de Biotronitech Colombia S.A.

Manifiesta que instauró demanda ordinaria con el fin de obtener la declaratoria de la resolución del contrato de compraventa del equipo “SISTEMA LASER DENTAL OPUS 20, marca ESC SHARPLAN. R.. AESTILIG 7201003, SERIE 720299002, celebrado entre CLINICAS JASBAN LTDA, con BIOTRONITECH DE COLOMBIA S.A”, componente que aduce desde su entrega presentó fallas que impidieron su uso.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de incumplimiento y por tanto desestimó las súplicas de la demanda condenando en costas a la parte demandante.

Inconforme el petente con la anterior providencia, interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el tribunal cuestionado quien mediante providencia del 13 de enero de 2011, confirmó la sentencia proferida por el a quo.

Se duele la sociedad accionante de la decisión proferida tanto en primera como en segunda instancia, con la que considera se incurrió en vías de hecho, pues en su criterio se observa que las providencias ostentan defectos fácticos y sustantivos que conllevaron a que “No obstante haberse...

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