Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417685194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013

Fecha15 Enero 2013
Número de expediente41291
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 41291

Acta Extraordinaria No. 1

Bogotá, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.I.U.V. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 31 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionantes instauró la presente acción constitucional y, a través de ella solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas que instaurara contra F. de J.U.C..

    Manifiesta que promovió demanda de rendición provocada de cuentas contra F. de J.U.C. en su calidad de albacea testamentario de Luz Uribe de C., proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, quien el 11 de diciembre de 2008 admitió la demanda y posteriormente el 10 de noviembre de 2009 corrió traslado al accionante del “escrito de contestación a la solicitud de Rendición Provocada de Cuenta”, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, a los cuales desistió.

    Indica que el 18 de marzo del 2012, el juzgado de conocimiento ordenó al albacea “que en un término de 15 días, contados a partir del enterramiento que respecto de ese auto tenga, proceda a rendir cuentas en DEBIDA FORMA”, actuación contra la cual interpuso acción de tutela la cual mediante sentencia proferida el 17 de junio de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó su derecho en el sentido de ordenar declarar la invalidez de la actuación posterior al auto de fecha 10 de noviembre de 2009 y por tanto continuar con “el trámite formal del proceso a partir de ese auto”.

    Que en virtud del auto del 10 de diciembre de 2010 el Juzgado accionado aprobó las cuentas rendidas por la parte demandada, advirtiendo que “como quiera que no existe diferencia entre las cuentas solicitadas por el demandante y las presentadas por el demandado, no hay lugar a ordenar el pago de suma alguna de dinero en contra de cualquiera de ellos”.

    Señala que el 4 de abril de 2011, presentó solicitud de nulidad a partir del auto del 6 de octubre de 2009, conforme a las causales 3 y 6 del artículo 140 del C.P.C., al considerar que el juez accionado contravino el fallo de tutela calendado el 17 de junio de 2012, así mismo y como quiera que el demandado objetó las pretensiones de la demanda, la decisión del a quo debió realizarse por medio de sentencia y así conforme a lo establecido en el artículo...

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