Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417685282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013

Fecha15 Enero 2013
Número de expediente31068
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31068

Acta No. 01

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DE PENSILVANIA “COOTRANSPENSILVANIA” contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que la señora A.R.B., adelantó en su contra proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro-, ante el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., asunto que fue definido a su favor mediante sentencia del 26 de julio de 2012 con fundamento en que, a pesar de estar demostrada la condición de “aforada” que tenía la trabajadora, su despido fue “justo”, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo era “a término fijo” y que el “aviso de terminación” se surtió con “la debida antelación legal y la prevista en el contrato”. Sin embargo, como el tribunal accionado decidió revocar esa decisión mediante sentencia del 10 de octubre de 2012, ordenando en su lugar el reintegro de la demandante, señala que esta providencia constituye una “vía de hecho” porque dicha Sala “…NO fue juiciosa en el estudio de las pruebas allegadas al expediente”, ya que no hizo referencia “a la prueba documental del contrato” y se desconocieron “los Interrogatorios de Parte y los testimonios rendidos que dan cuenta de la calidad de trabajadora vinculada por término fijo y no en forma indefinida”; más concretamente, porque “NO SE APOYA EN EL CAUDAL PROBATORIO RECOGIDO sino en consideraciones extraproceso (…) y que se contrae a un proceso penal que no tiene nada que ver con el reintegro anterior y menos aún, es, o fue prueba dentro del proceso cursado”, todo lo cual condujo a que, “erróneamente”, se haya concluido que la actora, “al no ser reintegrada oportunamente por la empresa en acatamiento de[l] reintegro ordenado por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá en un proceso anterior también de Fuero Sindical, se vio obligada a denunciar penalmente a la empresa bajo el punible de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL que conoció la Fiscalía Local de Bogotá y que fue por providencia de este despacho que la empresa firmó un nuevo contrato de trabajo con la trabajadora, lo cual no es cierto”¸ porque “La empresa acató el fallo del Juzgado Cuarto Laboral y en Acta Especial se firmó nuevo Contrato de trabajo, que fue a término fijo”, todo lo...

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