Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419361922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Febrero de 2013

Fecha01 Febrero 2013
Número de expediente2012-02940-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2012-02940-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Seguros del Estado S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, integrada por los magistrados E.M.G., G.R.D. y G.B.S.; y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. La actora reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, que dice vulnerados con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 11 de mayo y 4 de octubre, ambas de 2012, dictadas en el proceso ejecutivo que frente a dicha Compañía adelanta Asociación de Cacaocultores de la Cuenca del Rio Zulia “ASOCAZUL” y Comercializadora Internacional Aldea Export & Import Ltda.

    Solicita, entonces, retirar del proceso la providencia judicial a través de la cual cada uno de los órganos judiciales accionados resolvió la excepción de “[i]nexistencia de [t]ítulo [e]jecutivo en función de las [p]ólizas de [s]eguro de [c]umplimiento entre [p]articulares 051515339 y 051515340”.

  2. Sustenta el amparo deprecado, en síntesis, así:

    En el mencionado proceso, del que conoció inicialmente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, se acompañaron como título ejecutivo “las pólizas de Seguros de Cumplimiento entre particulares 051515339 y 051515340, bajo el entendimiento de que la objeción por Seguros del Estado S.A., a la reclamación de los precitados contratos de seguro, fue tardía” (fls. 1 y 2).

    Seguros del Estado S.A. propuso la excepción de inexistencia de título ejecutivo, pero el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, al cual le fue reasignado el proceso, la desestimó según sentencia confirmada en segunda instancia.

    Acude a esta vía constitucional porque “la sentencia que dispuso declarar no probada la excepción planteada por Seguros del Estado S.A. (…)” (fl. 9), comporta una desviación arbitraria, al tener por demostrado, sin estarlo, que las reclamaciones se formalizaron el 21 de julio de 2006; restó mérito probatorio a documentos remitidos vía fax por el representante de las empresas aseguradas para acreditar el incumplimiento de los contratos celebrados con la sociedad B., Indaburo y Cía. Ltda. y los perjuicios que significó dicho incumplimiento; y, para concluir la extemporaneidad de la objeción, aplicó los artículos 84, 121, inciso segundo, y 373 del Código de Procedimiento Civil y artículo 142 del Código Contencioso Administrativo, y dejó de aplicar el artículo 829 del Código de Comercio.

  3. La Corte admitió la demanda de la referencia; requirió copias de las piezas procesales pertinentes; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.CONSIDERACIONES

  4. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no susceptible de corregir mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en cuanto no se oriente a sustituir, desvirtuar e infirmar los medios, recursos, acciones e instrumentos normales de protección o defensa del derecho, desconocer e invadir la órbita de los jueces permanentes, ejercer sus funciones, discrepar de sus decisiones y, naturalmente, siempre que se ejerza en término razonable. 2. En el sub examine se cuestionan las sentencias de instancia que concluyeron la improsperidad de la excepción de “inexistencia de título ejecutivo en función de las pólizas de seguro de cumplimiento entre particulares 051515339 y 051515340”, dictadas en la actuación para la cual se pide protección constitucional, a las que...

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