Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419361958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Número de expediente2012-02523-01
Fecha25 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2012-02523-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Allianz Seguros S.A. contra la Sala Mixta de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía de conocimiento, la Defensora de Familia, las víctimas, el sancionado y los demás intervinientes.ANTECEDENTES

  1. La actora reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, “a las formas propias de cada juicio” y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el incidente de reparación integral adelantado dentro del proceso penal 2009-00606 (fl. 1, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita que se declare la transgresión de las prerrogativas esenciales en el trámite procesal “al revivir instancias ya superadas violando la preclusión de los términos de cada instancia y no decidir sobre las excepciones previas propuestas por una de las partes”; que se dejen sin efectos “las decisiones adoptadas por los accionados dentro del incidente de reparación integral con respecto al traslado que el Juzgado Segundo Penal para A. le concedió a la víctima para que manifestara la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas ofrecidas y se entre a decidir sobre las excepciones previas formuladas dentro del incidente (…) procedimiento que fue desconocido por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá (…) al considerar que el sistema probatorio aplicable era el sistema penal acusatorio dentro del cual no proceden excepciones previas”; y que “se conceda a los accionados el término de 8 días (…) para que subsane la actuación (…) para que se reanude la audiencia para ser falladas las excepciones” (fl. 6, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Emitido el fallo que declaró penalmente responsable al menor S.A.C.C. por el punible de homicidio culposo, el representante de las víctimas solicitó que se diera apertura al incidente de reparación integral de daños y perjuicios por la muerte de D.U.C., trámite en el que fue vinculada la aseguradora.

    2.2. El 28 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento adelantó la primera audiencia del referido incidente, en la que el representante de las víctimas formuló su pretensión económica e

    indicó las pruebas que pretendía hacer valer “sin mencionar el objeto de las mismas”, después de que el juzgador admitiera ello, sin éxito instó a las partes a conciliar, fijando nueva fecha para continuar con la siguiente etapa procesal (fl. 1 vto, cdno. 1).

    2.3. El 28 de mayo de ese mismo año, tampoco conciliaron las partes. Junto con la defensa solicitó que no se decretaran las pruebas peticionadas, debido a que no se señaló la pertinencia, conducencia y...

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