Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419361970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente2012-00169-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 54001-22-13-000-2012-00169-01

Se decide la impugnación propuesta frente al fallo dictado el 19 de octubre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela instaurada por A.P.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios; a cuyo trámite fueron vinculados C.R. de P. y F.A.M..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión del litigio de designación de guardador radicado bajo el número 2010-00203.

    En consecuencia, solicita: 1. “se decrete de oficio la [nulidad]” de la prenotada actuación, “ya que se violó el [debido proceso]. El [j]uzgado no era competente, el [verdadero] competente era el juzgado de familia de Cúcuta…”, y 2. Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que investiguen al abogado F.A.M. “por los delitos de [fraude procesal] y [ocultamiento de pruebas], e [inducción en error a funcionario público]” (fls. 4 y 5 cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja en las manifestaciones que a continuación se sintetizan (fls. 1 a 4 cdno. 1 Tribunal):

    2.1. Afirma que el 25 de julio de 2012 elevó derecho de petición ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, deprecando la expedición de una serie de documentos e información respecto del proceso No. 2010-00203, contienda en la que se designó a su señora madre C.R. de P. como guardadora de la menor A.G.P.G..

    2.2. El operador judicial, pese a que en oportunidad anterior le había expedido copia de todo el expediente (auto de 25 de abril de 2012), en esa oportunidad denegó la petición que viene de reseñarse bajo el argumento de que no era parte en el litigio (proveído de 9 de agosto del año pasado).

    2.3. Aduce que tiene “derecho a pedir al Juzgado de Familia de [L]os Patios, las explicaciones del proceso de [guarda]… porque los errores de este proceso los piensan hacer valer” (fl. 3 cdno. 1) dentro del juicio de sucesión del causante M.P., el cual cursa en el Juzgado Civil Municipal de esa localidad (rad. No. 2010-00316).

    2.4. Refiere que no se explica cómo el estrado de familia querellado: 1. “observando que no presentaron la prueba del médico, y que [su] mamá tenía 81 [a]ños de edad, no verificó si estaba en capacidad física y mental de ejercer la [guarda] de la menor” (fl. 3 cdno. 1), y 2. “… evadió la existencia del proceso de guarda (anterior) en un Juzgado de Familia de Cúcuta por la misma menor, luego debía haber rechazado la demanda, para que fuera presentada en el mismo Juzgado de Cúcuta…”[1] (fl. 3 cdno. 1).

    2.5. Menciona que se ha debido solicitar ante el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta “la [remoción del guardador por muerte del mismo] y” efectuar “una [rendición de cuentas] de la guarda anterior y un [inventario] tanto de los bienes existentes como los bienes nuevos y el producido de los mismos” (fl. 4 cdno. 1).

  3. En el trámite de primera instancia constitucional, el profesional del derecho F.A.M. -vinculado-[2], informó que (fls. 37 a 39 cdno. 1):

    (i) M.P. (q.e.p.d.), la señora C.R. de P. y la menor A.G.P.G. siempre han vivido en el municipio de Los Patios.

    (ii) “No [entiende] como la primera guarda se solicit[ó] en la ciudad de Cúcuta, haciendo una afirmación falsa de que el señor M.P. vivía en la avenida 1 No. 13-82 casa 9 de” esa ciudad, “dirección donde vive la señora C[armen] S[ofía] P[abón] hija del anterior…” (fl. 38 cdno. 1).

    (iii) La constancia médica del estado físico y mental de Carmen Rincón de P. no era un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR