Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419362034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Enero de 2013

Fecha31 Enero 2013
Número de expediente2013-00097-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2013-00097-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por F. delC.B.R. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, magistrados C. delC.R.V. y C.A.Y.A..ANTECEDENTES

  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y los principios de equidad, buena fe y confianza legitima, supuestamente vulnerados con ocasión de las providencias de 17 de julio y 31 de agosto, ambas de 2012. La primera por medio de la cual se rechazó la demanda de revisión formulada frente a la decisión de 16 de julio de 2010 dictada en el juicio ejecutivo que J.L.C. adelantó contra F.B.R. y M.B.R. en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería; y la segunda, decisoria de la súplica que se formuló de cara a la anterior decisión.

    Solicita, entonces, declarar sin efectos las referidas determinaciones y ordenar que se profiera una nueva sentencia en la que se valoren los hechos y las pruebas “deliberadamente omitidas”.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    J.L.L.C. promovió en contra suya proceso ejecutivo para obtener el pago coercitivo de $5.000.000, con base en un documento que suscribió el 26 de diciembre de 2008 originado como consecuencia de un acuerdo previo para la compra que el demandante haría de varios predios, entre los cuales se encuentra el que fue rematado en el referido litigio.

    Una vez notificado del mandamiento de pago otorgó poder a un abogado, quien contestó la demanda de manera extemporánea, no apeló el auto que ordenó la ejecución, no objetó el avalúo catastral que sirvió de base para rematar, “no compareció a las diligencias de embargo y secuestro y, en consecuencia, no hizo las peticiones relacionadas y pertinentes a la existencia de los cultivos y sembrados que existen sobre el predio (…)” (fl. 2), lo que demuestra que su apoderado “consintió todo lo ocurrido en el proceso, actuó con ‘negligencia, incuria y apatía o dejadez’, tal como lo expresó el titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería en su providencia del 7 de octubre de 2011 (…), lo que aunado a las actuaciones falaces del ejecutante y del ocultamiento de la verdad a la justicia sobre las causas que dieron lugar a la suscripción del...

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